SETENA archiva expediente de reconstrucción del puente sobre el río Reventazón (Ruta 10) por estar exento de evaluación ambiental
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, decidió el 2 de noviembre de 2026 no realizar el análisis ambiental y archivar el expediente administrativo D1-1009-2026-SETENA, correspondiente al proyecto “Reconstrucción del puente vehicular sobre el río Reventazón en la Ruta Nacional N°10 (PU-017)”. Esta decisión significa que SETENA no tramitará una evaluación de impacto ambiental ni emitirá una viabilidad ambiental para ese expediente porque lo considera exento según la normativa citada en la resolución.
El proyecto presentado por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), representado por Billy Alexander Guerra Morán, declara que la obra será la reconstrucción del puente vehicular existente (construido en 1958 y de 104 m de longitud). Las características que aparecen en el expediente son: 104 m de longitud; ancho total de 12.8 m; dos carriles (uno por sentido) de 3.60 m cada uno; espaldones de 0.60 m a cada lado; barreras rígidas tipo F de 0.52 m; dos aceras peatonales con ancho útil mínimo de 1.50 m cada una y baranda metálica con cumplimiento de la Ley 7600; estructura separada para tuberías de agua potable y telecomunicaciones; intervención mínima de 50 m de aproximaciones en ambos extremos. El expediente indica un área de intervención correcta de 280 m2 y un material excedente por movimiento de tierras de 915 m3; anota además que por razones del formulario se consignó temporalmente un Área del Proyecto de 500 m2, pero que el área verdadera es 280 m2.
SETENA aplicó el inciso 2 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo referido en la resolución, que clasifica como exentas de Evaluación de Impacto Ambiental las “actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación” de infraestructura pública o privada cuando no implican obras constructivas mayores a 1000 m2, ni movimientos de tierra superiores a 999 m3, ni manipulación, almacenamiento o trasiego de productos peligrosos. Con los datos del expediente (área de intervención 280 m2 y movimiento de tierras 915 m3), la Secretaría concluye que el proyecto está dentro de esos límites y por ello queda exento del trámite de evaluación ante SETENA.
El archivo del expediente implica que SETENA no hará el análisis ambiental ni otorgará una viabilidad ambiental para este proyecto en ese expediente. La resolución aclara que, por tratarse de una actividad catalogada como exenta en la lista aplicable, la Secretaría no puede conceder una viabilidad ambiental a actividades que no están sujetas a evaluación.
Contra la resolución puede interponerse el recurso ordinario de revocatoria ante SETENA y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, conforme a lo indicado en la resolución. La votación en la Comisión Plenaria fue 7 a favor, 0 en contra y 0 ausentes.
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