Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente29 de octubre de 2026Fuente oficial

SETENA archiva expediente D1-1020-2026: ampliación de casa de habitación debe tramitarse como modificación del expediente D1-0341-2026

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), dependiente del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió no analizar ni otorgar viabilidad ambiental al expediente D1-1020-2026 titulado “Construcción de Casa de Habitación” y lo archivó. La decisión fue tomada en la sesión ordinaria Nº 0107, Artículo Nº. 020, el 29 de octubre de 2026 a las 11:41.

La SETENA determinó que el expediente D1-1020-2026 corresponde a una ampliación de un proyecto ya evaluado en el expediente D1-0341-2026, que cuenta con Viabilidad Ambiental vigente (Resolución 0840-2026, notificada el 04 de mayo de 2026). Por esa razón, la actividad no debe recibir una nueva viabilidad ambiental en un expediente distinto; en cambio, debe evaluarse como una modificación dentro del expediente original D1-0341-2026.

En el expediente figura el correo electrónico julioing.const.itcr@gmail.com para notificaciones.

El Departamento de Evaluación Ambiental solicitó información complementaria mediante el oficio CARTA-SETENA-DT-DEA-2014-2026 el 23 de octubre de 2026 y otorgó 90 días hábiles para presentarla. La SETENA registra que la información solicitada fue entregada por el desarrollador el mismo 23 de octubre de 2026.

El expediente D1-1020-2026 queda archivado y no se le otorgará una viabilidad ambiental por ser una ampliación de un proyecto ya evaluado. Si se desea formalizar o modificar el alcance del proyecto, esa modificación debe tramitarse y analizarse dentro del expediente D1-0341-2026 (el expediente original con viabilidad vigente).

Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. El plazo para interponer recursos ordinarios es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. El documento cita los artículos de la Ley General de Administración Pública y de la Ley Orgánica del Ambiente como referencia para esos recursos.

La resolución indica que toda documentación presentada a la SETENA debe mostrar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, además de una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

La decisión fue adoptada con un resultado de votación de 7 a favor, 0 en contra y 0 ausentes. El acta con el detalle de la votación está en custodia de la SETENA y es de acceso público.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2216-2026-SETENA
ExpedienteD1-1020-2026
ProyectoCONSTRUCCIÓN DE CASA DE HABITACIÓN
Decisión documentadaresolución emitida
Fecha del documento29 de octubre de 2026

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