Cierre y archivo del expediente del proyecto Lotificación y Obras en Cauce Residencial La Gran Ceiba (Resolución 1965-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía resolvió, mediante la Resolución N° 1965-2026-SETENA del 28 de septiembre del 2026, dar por finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y cerrar la gestión ambiental de la fase constructiva del proyecto “Lotificación y Obras en Cauce Residencial La Gran Ceiba”, expediente administrativo D1-9338-2012-SETENA. La decisión se basa en la revisión del informe final consolidado de cierre presentado por el desarrollador y en la verificación de que ese informe cumple con los mandatos de la resolución de viabilidad y sus modificaciones.
El proyecto está a nombre de la sociedad La Gran Ceiba de Parrita S. La resolución reporta la ubicación en la Provincia Puntarenas, Cantón Parrita, Distrito Parrita, con las coordenadas y planos catastrados consignados en el expediente, y lista los números de finca tal como aparecen en el documento.
SETENA dispensa la realización de una inspección de campo para el cierre técnico. Como elementos que sustentan esa decisión se señalan: la naturaleza del proyecto; la congruencia del proyecto con el entorno; la significancia de impacto ambiental obtenida en la EIA; y el análisis geoespacial, revisión de capas temáticas oficiales (SNIT y SINIGIRH) y estudio retrospectivo de imágenes aéreas, además de las consideraciones del Informe de Regencia Ambiental (IRA) de cierre aportado por el responsable ambiental. La Secretaría indica que puede realizar inspecciones cuando lo considere oportuno, pero en este caso decidió no hacerla.
1) Dar por finalizado el proceso de EIA y el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva ante la SETENA para el proyecto referido. 2) Eximir al proyecto, ante SETENA, de: a) Responsabilidad ambiental; b) Control de la bitácora ambiental; c) Informes de regencia ambiental; d) Monto de garantía ambiental; e) Rotulación. 3) Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar la garantía ambiental de la fase constructiva del proyecto a la Sociedad La Gran Ceiba de Parrita S. A. (representada por María Fernanda Monge Quesada o quien ocupe su puesto como Representante Legal). En el documento aparece la línea de valor y comprobante: "208-283826-3 $ 6 819, 32 Dólares 216234" tal como se consignó en la resolución.
Además, la resolución ordena archivar el expediente administrativo por haberse finalizado las etapas de evaluación de impacto ambiental, haberse aprobado la entrega de la garantía ambiental y por haberse ejecutado el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva. SETENA advierte que, aun cuando se archive el expediente, el desarrollador tiene el deber de seguir cumpliendo la normativa ambiental y que cualquier daño ambiental posterior al archivo será canalizado ante el Tribunal Ambiental Administrativo o cualquier otro estrado judicial.
se pueden interponer, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, según lo indicado en el documento. La resolución también establece que toda documentación futura presentada ante la SETENA debe indicar claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre del proyecto y una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Los correos electrónicos consignados en el expediente para notificaciones son: María Fernanda Monge Quesada – fermq17@hotmail.com y Sandy Jiménez Murillo - preconcostarica@gmail.com.
La explicación anterior se basa exclusivamente en la Resolución N° 1965-2026-SETENA y en los documentos citados en ese expediente, disponibles en los registros de SETENA. No se agregan ni se infieren obligaciones, plazos, efectos o montos distintos a los expresamente consignados en la resolución. La fuente oficial es SETENA (documento digital de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental), tal como aparece en el expediente administrativo D1-9338-2012-SETENA.
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