SETENA aprueba Viabilidad Ambiental para demolición, limpieza y preparación del terreno en Escazú (Resolución Nº 2102-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), dependiente del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto denominado “Demolición, limpieza y preparación del terreno”, expediente D1-0874-2026. La resolución fue emitida en la sesión Ordinaria Nº 099 de la SETENA, el 15 de octubre de 2026, según la Resolución N° 2102-2026-SETENA. Fuente oficial: SETENA (documento en expediente administrativo).
El proyecto consiste en la demolición de las edificaciones existentes en la propiedad (principalmente de un nivel, sistemas constructivos livianos), demolición de una piscina y la limpieza y preparación del terreno. Incluye movimientos de tierra (corte y relleno), transporte de escombros a sitios autorizados y conformación de terreno. Resumen de volúmenes reportados: Volumen demolición 1.020,00 m3; Volumen de corte que permanece en el AP 4.365,00 m3; Volumen de corte que sale del AP 12.681,00 m3. El área del proyecto según diseño es 3456 m2 y la finca según plano mide 3456 m2. Clasificación CIIU: 4311.0.01 Demolición sin manejo de sustancias peligrosas y Categoría B2. Puntaje SIA: 60.5.
Provincia San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael; coordenadas aproximadas del centroide: Latitud 1097910.353, Longitud 484878.117. Desarrollo a cargo de 3-101-956088 SOCIEDAD ANONIMA, representada por Fuad Farach Caldera. Consultor ambiental: INGENIEROS FORESTALES S.A. INFOREST, consultor responsable Christian Alberto Acosta Schnell (registro CI-051-03).
La viabilidad se otorga con documentos aprobados y con medidas y recomendaciones técnicas que son de acatamiento obligatorio. La vigencia de la Viabilidad es por CINCO AÑOS para iniciar las obras; si no se inician en ese plazo, se aplicará la legislación vigente. El Desarrollador debe cumplir, entre otros requisitos antes del inicio de actividades: aportar una garantía ambiental por $1559 (correspondiente al 0.1% del monto de inversión declarado), o su equivalente en colones al tipo de cambio del momento; nombrar un Responsable Ambiental y aceptar la Regencia Ambiental; habilitar la Bitácora Digital Ambiental en el sistema de SETENA; y presentar los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) solicitados. La garantía debe depositarse en las cuentas y/o mediante los mecanismos y custodia indicados por SETENA (cuentas y procesos especificados en la resolución).
Se establece presentación de Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) cada SEIS MESES durante la etapa constructiva, con un informe final consolidado al terminar la etapa constructiva. Los informes deben presentarse en un plazo máximo de 10 días posteriores al periodo que cubren. La SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas obligatorias basadas en los informes y el programa de monitoreo. El Responsable Ambiental y el propietario deben facilitar las inspecciones de la SETENA.
La resolución no sustituye permisos de otras instituciones. El Desarrollador debe solicitar y obtener todos los permisos municipales u otros que sean necesarios; la SETENA advierte que ninguna de sus resoluciones crea derecho si otras entidades no otorgan autorizaciones. Para movimientos de tierra con exportación fuera del Área de Proyecto (AP) iguales o mayores a 1000 m3, el Desarrollador deberá presentar la declaración jurada sobre la ubicación del material y acreditar que el sitio receptor está autorizado, indicando cantidad en m3 y compromisos de no aprovechamiento comercial de escombros, según los requisitos citados. Para cortes de árboles, en caso necesario, debe tramitar permisos ante SINAC. Si hay cuerpos de agua o cauces, se debe cumplir legislación aplicable y tramitar permisos ante Dirección de Aguas.
El Desarrollador debe colocar un rótulo visible desde el inicio y mientras duren las actividades con el número de expediente, número de resolución de viabilidad y nombre del proyecto. Toda documentación presentada ante SETENA debe indicar número de expediente, número de resolución, nombre del proyecto y correo electrónico para notificaciones.
El incumplimiento de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto, el Formulario D1 o de las obligaciones impuestas puede ser sancionado según la Ley Orgánica del Ambiente (art. 99) y puede llevar a la cancelación de la Viabilidad Ambiental. Contra la resolución procede interponer los recursos ordinarios de revocatoria (plazo: tres días a partir del día siguiente a la notificación) ante SETENA, y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, según lo indicado en la resolución.
SETENA no realizó inspección de campo, por consideraciones técnicas expuestas en el expediente (naturaleza del proyecto, congruencia con el entorno, significancia del impacto, y conclusiones de estudios). Los estudios aportados incluyen geotecnia, hidrología y justificativos de no requerir ciertos estudios (por ejemplo, se justificó la no presentación del protocolo hidrológico completo por tratarse de demolición que reduce impermeabilización y no genera nuevos caudales; se justificó no requerir estudio biológico rápido ni arqueológico adicional). El monto global de inversión declarado en el expediente es $1.559.000, y la garantía calculada corresponde al 0.1% de ese monto.
Esta explicación se basa exclusivamente en el contenido de la Resolución N° 2102-2026-SETENA y los documentos citados en dicho expediente (INF-TEC-DT-DEA-1236-2026 y el D1 presentado). No se incluyen permisos, actos o comunicaciones de otras instituciones fuera de lo consignado en este expediente. Cuando la resolución indica que el Desarrollador debe tramitar permisos ante otras entidades (Municipalidad, SINAC, Dirección de Aguas u otras), esa tramitación y sus resultados no forman parte de la presente resolución y deberán gestionarse por separado por el Desarrollador.
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