Cierre ambiental de la etapa 2 del proyecto CITY PLACE y devolución de la garantía ambiental (Resolución SETENA N.º 2196-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió el 28 de octubre de 2026 cerrar la fase de gestión ambiental de la etapa 2 del proyecto CITY PLACE (expediente D1-1442-2011-SETENA).
Afecta principalmente al “Desarrollador” del proyecto identificado en el expediente: Rocca Portafolio Comercial S.A., representada por Mirtea Carvajal Ulloa. En la práctica, SETENA declara que la etapa 2 está finalizada y cumple las medidas ambientales exigidas, por lo que el Banco Nacional puede entregar las garantías asociadas a esa etapa conforme al listado incluido en la resolución. La autorización de entrega se refiere explícitamente a los valores y comprobantes que aparecen en la tabla del expediente y que la resolución reproduce.
La resolución se apoya en el informe técnico INF-TEC-DT-ASA-0937-2026 y en la inspección de campo realizada por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental el 22 de octubre de 2026 (acta ASA-ACT-INS-0309-2026). En esa inspección se recorrió el edificio D (pisos 1, 4, 8 y sótanos 1 y 2) y la etapa 4; se observó que en edificio D las obras constructivas estaban finalizadas, con personal realizando labores de limpieza; la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) funcionaba sin malos olores; el edificio C ya está en etapa operativa; la etapa 4 no ha iniciado obras y mantiene estructuras provisionales (bodega, oficina de ingeniería, centro de acopio de residuos). También se realizó un análisis geoespacial con capas oficiales (SNIT y SINIGIRH) y un estudio retrospectivo de imágenes aéreas.
La resolución cierra solo la fase de gestión ambiental de la etapa 2; no cierra otras etapas del proyecto. El documento deja constancia de que la etapa 4 está pendiente de desarrollo y no fue objeto de cierre. SETENA indica que la etapa 2 cumplió con la Viabilidad Ambiental otorgada mediante Resolución Nº 1476-2013-SETENA y con la modificación aprobada por Resolución Nº 1184-2017-SETENA. La autorización de devolución incluye un listado de garantías (con montos en dólares y en colones y comprobantes) tal como aparece en el expediente. Algunos renglones de la tabla muestran anotaciones cuya interpretación no queda clara en el texto (por ejemplo, entradas registradas como “1.0 colones”); la resolución reproduce esa tabla del expediente sin aclarar la naturaleza exacta de esas anotaciones.
SETENA autoriza al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional a entregar las garantías indicadas. Toda documentación que se presente ante SETENA debe indicar el número de expediente, número de resolución, nombre del proyecto y una dirección de correo electrónico para notificaciones.
Contra la resolución pueden interponerse recursos ordinarios. El plazo es de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, según lo señalado en la resolución. La decisión fue adoptada en la sesión Ordinaria Nº 0106 del 28 de octubre de 2026, con votación de 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente; el acta con el detalle de la votación está en custodia de SETENA y es de acceso público.
El proyecto está ubicado en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana. Las coordenadas consignadas en el expediente son Latitud 1098681 Norte y Longitud 479246 Este (sistema CRTM05 según el informe). El análisis espacial señala que el área del proyecto colinda con una calle pública al Este y con un afluente del Río Uruca al Oeste; según las capas consultadas no se identificaron humedales dentro del área del proyecto ni invasión a cauces de dominio público, y parte del área registra cobertura de pastos y otra parte influencia de bosque ribereño en el sector Oeste.
Los correos electrónicos registrados en el expediente para notificaciones son ecoiecoconsultores@gmail.com (asociado a Rocca Portafolio Comercial S.A.) y ecoiecoconsultores@gmail.com (ECOIECO S.A.).
La resolución reproduce la tabla de garantías tal cual aparece en el expediente; varios renglones usan anotaciones cuya interpretación no se explica (por ejemplo, “1.0 colones” frente a comprobantes y montos). Asimismo, la resolución no extiende el cierre a otras etapas: solo declara concluida la etapa 2.
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