Resolución SETENA N.º 1859-2026 sobre el proyecto Urbanización Loma Linda
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) resolvió, mediante la Resolución N.º 1859-2026 emitida el 16 de septiembre de 2026, imponer medidas administrativas al proyecto Urbanización Loma Linda (expediente D1-10410-2013-SETENA) por incumplimientos detectados en el seguimiento ambiental. La resolución se apoya en el informe técnico INF-TEC-DT-ASA-0772-2026 y en la inspección de cumplimiento realizada al área del proyecto.
Guanacaste; Cantón: Santa Cruz; Distrito: Veintisiete de Abril, con coordenadas CRTM 05 Long. 314.892 Lat. 1.133.466. Los planos catastrados son G-366000-1996 y G-855444-2003, y las fincas registradas son 6-5139116-000 y 6-5107341-000. El Responsable Ambiental inscrito en el expediente es Adolfo Echeverría Bonilla, registro CI-126-1999 con vigencia hasta el 20/12/2029. La Viabilidad Ambiental original fue otorgada mediante Resolución N.º 2425-2013-SETENA, del 26 de septiembre de 2013, notificada el 01 de octubre de 2013; esa resolución describe el proyecto como urbanización de 101 lotes residenciales y 7 lotes residenciales-comerciales, con área total de lotes 17,659.45 m2 y lote promedio 140 m2, áreas comunes y accesos vehiculares en lastre y aceras en concreto.
SETENA registró que, al momento de seguimiento, el proyecto “se observa en apariencia concluido en sus obras principales”. Según lo indicado en sitio, las obras habrían finalizado hace aproximadamente cinco años, pero permanece pendiente la acometida eléctrica, lo cual impide la entrega formal. Se consignó que el proyecto estuvo detenido por razones económicas y por gestiones pendientes relacionadas con el BANHVI. Respecto al manejo de aguas residuales, se informó que no se construyó la planta de tratamiento prevista en la evaluación, sino que se implementó conexión a tanques sépticos; SETENA exige verificar esa situación frente al diseño aprobado y los compromisos ambientales del expediente. Durante la inspección no se observaron actividades constructivas activas; se constató maquinaria inactiva y viviendas con componentes estructurales concluidos, como aceras y accesos. El expediente incluye un registro fotográfico de la inspección.
En la evidencia aparece el acta de inspección referida como "ASA-ACT-INS-0238-2025" y, al mismo tiempo, la inspección se consigna con fecha "21 de agosto de 2026". La resolución reproduce ambas referencias. Esto crea una inconsistencia documental que la propia resolución no aclara: no se puede saber, únicamente con lo que contiene el expediente, si el número de acta corresponde al año 2025 o si la fecha de la inspección es 21 de agosto de 2026; la información es contradictoria en ese punto.
SETENA enumeró tres incumplimientos materiales. 1) No presentación oportuna de los Informes de Responsabilidad Ambiental: El último informe registrado es el Informe de Responsabilidad Ambiental IV-2021, de diciembre 2021; no consta la presentación oportuna de informes posteriores según la periodicidad exigida por la Resolución N.º 2425-2013-SETENA. La resolución cita el artículo 87 del Decreto Ejecutivo N.° 43898 para clasificar esta falta, que en dicho artículo puede considerarse falta leve hasta por dos ocasiones. 2) Falta de actualización de la Bitácora Ambiental Digital: En el expediente se reportó evidencia de bitácora física en el Informe IV-2021 (página 22), pero no hay registros digitales posteriores que demuestren continuidad del seguimiento ambiental. SETENA remarca que la Bitácora Ambiental Digital debe registrar visitas, observaciones, recomendaciones y medidas correctivas. 3) Garantía Ambiental vencida sin renovación, actualización o sustitución vigente: En el expediente figura una Garantía Ambiental por ȼ 1 680 000,00 vencida al 05/11/2022; no consta documentación que acredite su renovación, actualización o sustitución. La resolución invoca el artículo 87 del Decreto N.º 43898 para indicar que la falta de mantener vigente la Garantía Ambiental constituye falta grave conforme a ese reglamento.
Con fundamento en los artículos 87, 88 y 99 del Decreto Ejecutivo N.º 43898 y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, la Comisión Plenaria acordó imponer como medida alterna a la sanción la presentación de un Plan de Compensación Ambiental. Requisitos y condiciones para el Plan de Compensación: debe contener medidas compensatorias de contenido y aplicación ambiental y social; no puede estar contenido dentro de un informe de responsabilidad ambiental (es decir, debe presentarse como documento independiente); debe incluir como estructura mínima: portada; introducción; objetivos (general y específicos); localización administrativa y coordenadas CRTM 05 del área donde se aplicará el plan; antecedentes; propuesta de medidas compensatorias (por ejemplo, restauración ecológica, apoyo a iniciativas ambientales locales, monitoreo, fortalecimiento de capacidades, educación y sensibilización, u otras medidas proporcionales a los daños e incumplimientos identificados); cronograma de actividades con descripción, costo, responsable, metas e indicadores; población meta con información básica (cédula jurídica, representante legal, dirección y medios legales de notificación); y otros componentes que el profesional responsable y el desarrollador estimen pertinentes.
El Plan deberá presentarse por escrito y en digital, con la firma del desarrollador y del profesional responsable. El plazo fijado para la presentación es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente hábil de notificada la resolución. SETENA indica que el Plan sólo podrá implementarse una vez aprobado por esta Secretaría y que, cuando se ejecute, deberá presentarse evidencia documental y fotográfica de las acciones realizadas.
SETENA ordena al desarrollador ratificar o nombrar un nuevo Responsable Ambiental inscrito y vigente; habilitar y mantener actualizada la Bitácora Ambiental Digital; y presentar un Informe de Responsable Ambiental Extraordinario, suscrito por el desarrollador y el Responsable Ambiental, que detalle el estado actual del proyecto, avance de obras, condiciones ambientales verificadas, cumplimiento de compromisos ambientales, estado de la garantía ambiental y demás aspectos técnicos necesarios para valorar la situación. En ese informe el Responsable Ambiental debe valorar la procedencia de solicitar el cierre técnico ambiental del proyecto si se acredita el cumplimiento de las condiciones aprobadas. Respecto a las aguas residuales, SETENA exige aportar el permiso emitido por el Ministerio de Salud para la utilización de tanques sépticos con drenaje (porque la evaluación original indicaba planta de tratamiento); para ese permiso concede un plazo de 10 días hábiles. En materia de garantía ambiental, la resolución ordena renovar el depósito de la garantía según el monto y condiciones establecidos por SETENA y presentar el comprobante respectivo en un plazo de 30 días hábiles.
La resolución advierte que de no cumplir estas disposiciones el expediente será remitido a la Fiscalía Ambiental para que proceda según sus competencias, con fundamento en los artículos 19 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554. Además, advierte que la información falsa o el incumplimiento expondrá al desarrollador y al Responsable Ambiental a un proceso de investigación técnica y legal.
SETENA señala que el procedimiento sancionatorio por incumplimientos se regirá por el procedimiento administrativo ordinario de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, según corresponda, y que, contra la presente resolución, caben los recursos ordinarios: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, con fundamento en el artículo 342 de la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente.
La resolución indica que toda documentación presentada ante SETENA debe incluir el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Los correos consignados en el expediente para notificaciones son: magpradoa@gmail.com (Promociones de Vivienda Económicas) y adolfeche@hotmail.com (Responsable Ambiental).
La Comisión Plenaria aprobó la resolución con voto 5 a favor, 0 en contra y 2 ausentes, según consta en el acta en custodia de la Secretaría.
Esta publicación se basa en un documento oficial de SETENA. Consulte el texto completo para verificar su alcance, condiciones y fecha.
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