Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente14 de octubre de 2026Fuente oficial

Otorgan viabilidad ambiental para la concesión de aprovechamiento de agua subterránea del pozo CJ-171 (SETENA)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó la Evaluación de Impacto Ambiental presentada por Red Blue Development S.A. y otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental para el proyecto “Concesión Subterránea CJ-171”, expediente D1-0292-2026. La aprobación incluye el Formulario D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el cuadro de medidas ambientales y la información adicional que acompañó el expediente.

La resolución autoriza, desde el punto de vista ambiental de SETENA, la concesión para el aprovechamiento de agua subterránea del pozo identificado como CJ-171. La evaluación y la Viabilidad cubren únicamente la concesión de agua; no autorizan ni evalúan la construcción de infraestructura de ningún tipo. SETENA advierte que el desarrollador debe solicitar los permisos que correspondan ante la Dirección de Agua y que la viabilidad otorgada no crea derecho alguno frente a otras instituciones (por ejemplo la Municipalidad) si estas no otorgan sus autorizaciones.

El consultor ambiental registrado que firmó la evaluación es Allan Alberto Sanabria Jiménez (registro 103-23 con vigencia hasta 17-11-2028). La presentación se recibió el 25 de marzo del 2026 y la SETENA analizó el documento con número de expediente D1-0292-2026.

El pozo CJ-171 está en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Cuajiniquil. La finca aparece con Número de Plano 5-0987275-2005 y Folio Real 5-143056-000. La medida de la finca según plano es 606654.08 m2. El formulario registra “Área del proyecto según diseño (m2): 1.” El proyecto solicita un caudal aproximado de 3.71 l/s para uso doméstico del pozo CJ-171. En el expediente aparecen coordenadas oficiales del pozo (Latitud 1109833,406 Longitud 314907,902 según SINIGIRH) y una coordenada aproximada del centroide del plano.

La SETENA no realizó inspección de campo; justificó esa decisión en la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto con el entorno y la significancia de impacto ambiental reportada en el D1. El análisis geoespacial del expediente indica que el pozo se ubica en un área con cobertura de bosque maduro según la ortofotografía y capas consultadas, y que dentro de la propiedad atraviesa la Quebrada Zapote y otras quebradas intermitentes. La Secretaría señala que la evaluación del expediente corresponde únicamente a la concesión de agua y que los estudios técnicos presentados cumplen con los requisitos señalados para este tipo de instrumento (D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales).

La viabilidad se otorga condicionada al cumplimiento íntegro de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, del cuadro de medidas ambientales con sus indicadores de seguimiento y monitoreo, y del Formulario D1. El incumplimiento podrá ser sancionado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás normativa aplicable; además, el incumplimiento podría causar la cancelación de la Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente. La resolución incorpora la “Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental” que exige al desarrollador cumplir con todas las normas técnicas, legales y ambientales vigentes ante otras autoridades.

La Viabilidad otorgada tiene una vigencia de CINCO AÑOS para el inicio de las obras. Si no se inicia en ese plazo, se aplicará lo establecido en la legislación vigente. SETENA también advierte que, por su parte, el desarrollador debe gestionar los permisos ante la Dirección de Agua y otras instituciones; la viabilidad de SETENA no sustituye esas autorizaciones.

Durante el trámite SETENA solicitó información adicional en dos ocasiones y otorgó plazos para su presentación; el expediente registra consultas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) donde en distintos momentos la empresa figuró en estado moroso, y posteriormente se presentó certificación de estar al día. La votación interna de la Comisión Plenaria fue 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente.

Contra esta resolución procede interponer recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía. El documento indica que ese recurso debe presentarse “dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación.”

En los puntos donde la resolución remite a normas o artículos (por ejemplo sanciones, plazos legales o requisitos de permisos ante otras instituciones), aquí se transcribe la condición tal como aparece en la resolución; no se añade interpretación legal ni se amplían efectos fuera de lo que el texto expone.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2093-2026-SETENA
ExpedienteD1-0292-2026
ProyectoCONCESIÓN SUBTERRÁNEA CJ-171
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónGuanacaste., Santa Cruz., Cuajiniquil.
Fecha del documento14 de octubre de 2026

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