Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente26 de octubre de 2026Fuente oficial

SETENA otorga viabilidad ambiental para la concesión de agua del pozo VI-301 (Resolución N° 2165-2026-SETENA)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó la Viabilidad (Licencia) Ambiental para el proyecto denominado “Concesión de Agua Pozo VI-301” mediante la Resolución N° 2165-2026-SETENA, emitida el 26 de octubre de 2026. La decisión se basa en el análisis técnico registrado en el expediente administrativo D1-0865-2026-SETENA y en el informe técnico INF-TEC-DT-DEA-1283-2026.

La resolución afecta al desarrollador identificado en el expediente: la empresa 3-102-765943 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Carlos Culebras Alonso. SETENA otorga viabilidad ambiental solamente para la concesión de aguas subterráneas del pozo identificado como VI-301. La evaluación aprobada es exclusivamente para la concesión de agua; no autoriza ni contempla la construcción de infraestructura de ningún tipo.

En el expediente se declara un caudal máximo recomendado de explotación del pozo de 2,685 l/s (231,984 m³/día). El uso que figura en la Evaluación Ambiental es autoabastecimiento para un condominio con 125 filiales (500 personas) y una piscina común de 250 m³.

SETENA aprobó el Formulario D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el cuadro de medidas ambientales presentado y la información adicional entregada. La viabilidad se condiciona al cumplimiento íntegro de la DJCA, del cuadro de medidas ambientales y de sus indicadores de seguimiento y monitoreo, y del Formulario D1+DJCA. El documento advierte que el desarrollador deberá solicitar los permisos que correspondan ante la Dirección de Aguas y ante la Municipalidad u otras autoridades; la VLA de SETENA por sí sola no crea derechos frente a esas otras entidades.

SETENA señala que el incumplimiento de los compromisos ambientales o de las obligaciones contenidas en la DJCA y el formulario puede ser sancionado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y otras normas aplicables. El incumplimiento podría también llevar a la cancelación de la Viabilidad Ambiental y al archivo del expediente. La Secretaría tiene facultades de control y seguimiento y puede ordenar la paralización de obras en caso de violaciones.

La vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada es de CINCO AÑOS para el inicio de las obras.

SETENA revisó la ubicación del proyecto usando coordenadas en su Sistema de Información Geográfica y decidió no realizar inspección de campo, por razones que el expediente enumera: la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto con el entorno y la significancia de impacto ambiental indicada en el D1. El análisis geoespacial registró que dentro de la propiedad hay cobertura forestal; las bases consultadas identifican el pozo VI-301 con cobertura forestal y describen tipos de bosque (por ejemplo, Bosque Deciduo y Bosque Secundario en diferentes fuentes). En la verificación se constató que la propiedad linda al Este y Sur con el Río Sequito, que es el cuerpo de agua más cercano al pozo, ubicado aproximadamente a 46 mt al Sur‑Sureste‑Este del mismo.

El expediente indica que el plano catastrado presentado (5-49734-2026) modifica a un plano anterior (5-1495681-2011). SETENA solicitó al desarrollador que aclarara el número real del plano catastral y la matrícula única; el desarrollador no presentó la nota de aclaración requerida, pero sí aportó el shape (contorno) del plano 5-49734-2026, el cual coincide con el contorno en los visores oficiales. SETENA procedió con la verificación geoespacial usando las coordenadas oficiales de la Dirección de Aguas.

El documento de evaluación presentado fue un D1 acompañado de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. SETENA señala que la información en la declaración tiene carácter de declaración jurada y que el consultor y el desarrollador son responsables de la veracidad de los datos. Si la información resultara falsa, pueden aplicarse consecuencias administrativas y penales según la legislación. El consultor ambiental registrado en el expediente es Yemerith Maria Alpízar Segura (registro CI-217-12, vigencia 08/08/2030).

Al momento de emitir la resolución no constaban personas apersonadas u oponentes al proyecto. Para notificaciones el expediente contiene los correos cculebras@culebrasgroup.com y y.alpizar.s@gmail.com. Contra la resolución procede la revocatoria ante SETENA dentro de los tres días siguientes a la notificación y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía, según señaló la propia resolución.

La resolución remite a la Dirección de Aguas la competencia de fijar los caudales por uso; por tanto, la cifra del caudal máximo recomendada en el expediente no constituye la asignación final para cada uso hasta que la Dirección de Aguas lo determine.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Esta publicación se basa en un documento oficial de SETENA. Consulte el texto completo para verificar su alcance, condiciones y fecha.

Consultar documento oficial
FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2165-2026-SETENA
ExpedienteD1-0865-2026
ProyectoCONCESIÓN DE AGUA POZO VI-301
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónGuanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril
Fecha del documento26 de octubre de 2026

Evidencia disponible

Los datos de esta ficha se extrajeron del documento enlazado. La fecha mostrada corresponde al documento; consulte la fuente para comprobar actualizaciones posteriores.

Ver texto oficial completo
Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.