SETENA aprueba incorporar un sitio extra para depositar escombros en el proyecto de agua potable de Puerto Limón
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía autorizó, mediante la Resolución Nº 2214-2026-SETENA del 29 de octubre de 2026, la modificación solicitada al proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable para la Ciudad de Puerto Limón - tanques de almacenamiento y redes de distribución” (Expediente D1-0269-2019). La modificación aprobada consiste en incorporar al área del proyecto un sitio adicional para la disposición de escombros y materiales generados por las obras constructivas.
Afecta al Desarrollador del proyecto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (representado por Manuel Salas Pereira), y a quienes gestionan la obra y el manejo de residuos de construcción. En la práctica, ahora está permitido utilizar como área de depósito la finca identificada con plano catastrado N.° 7-601367-1999 y matrícula N.° 90967-000, ubicada en el distrito de Río Blanco, cantón de Limón, provincia de Limón, con coordenadas 1 105 270 N y 592 490 E (CR‑SIRGAS). El terreno pertenece a ARCEDE S.A., cuya representante legal dio permiso de uso.
SETENA avala la incorporación del terreno al proyecto, pero impone condiciones. Antes de iniciar las obras relacionadas con esta modificación, el Desarrollador debe incluir en los próximos informes de regencia las medidas ambientales que se aplicarán en ese nuevo sitio de depósito. Esas medidas deben describir acciones de prevención o mitigación de impactos ambientales “si hubiera elementos ambientales susceptibles” y deben adjuntarse con evidencias fotográficas u otras pruebas. La resolución añade que la concesión de la modificación se otorga con el entendimiento de que el Desarrollador cumplirá íntegramente con todas las normas técnicas, legales y ambientales vigentes y con los trámites que correspondan ante otras autoridades.
La resolución mantiene la obligación de rendir una garantía de cumplimiento por un periodo mínimo de un año y hasta que el expediente quede cerrado y archivado. SETENA detalla opciones para la garantía: 1) depósito o transferencia de dinero en efectivo en cuentas bancarias habilitadas; las cuentas oficiales registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE son (según la resolución): para colones — Cuenta cliente 15120210010005107 / Cuenta corriente 100-01-202-000510-1 / IBAN CR93015120210010005107; para dólares — Cuenta cliente 15120210020003629 / Cuenta corriente 100-02-202-000362-7 / IBAN CR20015120210020003629. 2) depósito en custodia mediante mecanismos financieros: certificado de depósito a plazo endosado a favor de MINAE-SETENA; garantía de cumplimiento emitida por un ente financiero indicando como beneficiario a MINAE-SETENA; o seguro de caución emitido por aseguradora reconocida. Estos instrumentos deberán quedar en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE en el Banco Nacional de Costa Rica. La resolución precisa que si la garantía está en dólares, la renovación se hará al tipo de cambio de venta del Banco Central del día de emisión del nuevo título valor.
La presentación de las medidas ambientales y las evidencias requeridas debe hacerse antes del inicio de las obras correspondientes a la modificación aprobada. La resolución exige que, al depositar o transferir dinero, el Desarrollador indique como concepto el número de expediente administrativo y el nombre del Desarrollador, y que aporte el comprobante para incorporarlo al expediente.
La modificación aprobada no cambia el monto de inversión del proyecto, según la resolución. SETENA advierte que el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no exime al Desarrollador de trámites ante otras autoridades ni de obligaciones que deriven de su gestión. También advierte que la presentación de información falsa o el incumplimiento de lo ordenado podrá dar lugar a investigaciones técnicas y legales y a sanciones previstas, con mención expresa a las consecuencias que trae la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente (sin detallar en la resolución el contenido de ese artículo).
Contra la resolución procede interponer recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación. La resolución anota los correos electrónicos registrados para notificaciones en el expediente: recepcionbcie@aya.go.cr y alfgarita@aya.go.cr.
SETENA incluye en el expediente anexos que, según la resolución, contienen: certificación de uso de suelo (US-DI-0146-2025, de 28 de marzo de 2025), autorización del dueño del terreno para recibir el material, y certificación arqueológica que indica que el terreno no posee material de importancia (esa certificación declara además que el terreno ya fue valorado anteriormente). Por tanto, no es posible, con la sola lectura de esta resolución, conocer las medidas exactas que deberán aplicarse en el sitio de depósito hasta que el Desarrollador las presente y SETENA las reciba.
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