Devolución de garantía ambiental del Proyecto Condominio Residencial Santa Fe (Resolución 1925-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió autorizar la devolución de la garantía ambiental asociada a la fase constructiva del proyecto “Condominio Residencial Santa Fe”, expediente administrativo D1-20297-2017-SETENA. La resolución es la Nº 1925-2026-SETENA y fue adoptada en la sesión ordinaria Nº 088 el 23 de septiembre del 2026. La fuente oficial es SETENA.
El responsable técnico ambiental registrado es María Raquel Padilla Rodríguez, CI 4-0206-0968, registro CI-181-2013.
La resolución describe que la garantía ambiental que se autoriza a devolver tiene un monto de ȼ 1 800 000 (Un Millón Ochocientos mil colones exactos). En el documento aparecen dos referencias a fechas de rendición de garantía: “el día 14 de julio del 2026, consecutivo 07400-2026, el ‘Desarrollador’ ... ha rendido deposito ... por la suma de ȼ 1 800 000” y, en el considerando cuarto, “el ‘Desarrollador’ ha rendido el día 29 de abril del 2026, una nueva garantía ambiental por la suma de ȼ 1 800 000”.
Se autoriza al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar la garantía ambiental de la fase constructiva. El documento registra comprobantes y referencias: Valor Monto Moneda Comprobante 0711632 ȼ 1 800 000 Colones 213139 y BNV113667080 ȼ 1 800 000 Colones 216846. Además, la certificación de cuenta IBAN debe corresponder a la misma moneda en la que se realizó el depósito de la garantía ambiental original y estar a nombre del Desarrollador indicado (Fundación Promotora de Vivienda).
Contra esta resolución se pueden interponer recursos ordinarios: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. El plazo para interponer dichos recursos es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación, según lo establece la resolución y conforme al artículo 342 de la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente, que el texto menciona.
Toda documentación presentada ante SETENA debe indicar el número de expediente (D1-20297-2017-SETENA), el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También debe incluir una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El documento cita el artículo 8 de la Ley 8220 indicando que no se puede solicitar al interesado certificaciones o copias que ya posea otra institución cuando esas se encuentren disponibles legalmente.
El expediente registra la ubicación así: Provincia Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito El Roble. Coordenadas consignadas en el expediente: Latitud: 1104577, Longitud: 417658. Nº De Plano Catastrado: P-528682-1998. Número de Finca: 6-00021210-000.
Para recibir notificaciones el expediente indica estas direcciones de correo electrónico: Monserrat Solano López - afonseca@fuprovi.org y jbadilla@fuprovi.org; María Raquel Padilla Rodríguez - solucionesambientalesgaia@gmail.com.
El resultado de la votación en la Comisión Plenaria fue 5 a favor, 0 en contra y 2 ausentes. El detalle de la votación figura en el acta correspondiente, que la resolución indica está en custodia de la Secretaría y es de acceso público.
El texto contiene dos fechas distintas (29 de abril del 2026 y 14 de julio del 2026) que se citan como momentos en que se rindió una “nueva garantía ambiental” por ȼ 1 800 000. La explicación anterior se limita a lo que dice el documento oficial y señala la ambigüedad; no añade ni infiere hechos adicionales.
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