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Ambiente y desarrolloAmbiente28 de septiembre de 2026Fuente oficial

SETENA otorga viabilidad ambiental para aumento de caudal y fuentes de concesión de la Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó y otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto “Aumento de Caudal y Fuentes en Concesión para Aprovechamiento de Aguas Superficiales de Sociedad de Usuarios de Agua”, expediente administrativo D1-0013-2026. La decisión consta en la Resolución N° 1963-2026-SETENA, firmada el 28 de septiembre de 2026.

Autoriza la viabilidad ambiental relacionada con la solicitud de renovación y aumento de concesión de aguas superficiales (expediente administrativo número 11362-A) para captar un caudal total de 30.00 l/s del río San Pedro y varias quebradas afluentes, ubicadas en los distritos de Piedades Norte y Piedades Sur, cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. El proyecto declara usos del agua para consumo humano (doméstico y jardines), comercial (lavado de vehículos agrícolas), agropecuario (piscicultura, abrevaderos para ganado y otros animales), riego (cultivos diversos) y agroindustria (dulce de caña).

La evaluación y la viabilidad otorgadas corresponden únicamente a la concesión de agua; la resolución aclara que no incluyen la construcción de infraestructura alguna. El monto de caudal y la distribución por uso no los define SETENA; establecer caudales por uso es competencia de la Dirección de Agua del MINAE. La SETENA además advierte que esta resolución por sí sola no garantiza que otras autoridades (como la municipalidad o la Dirección de Agua) otorguen permisos o renovaciones necesarias.

La aprobación se basa en el Documento D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (D1 + DJCA) presentados por el desarrollador y el consultor ambiental. El desarrollador debe cumplir íntegramente con las medidas y compromisos ambientales incluidas en la Declaración Jurada, el cuadro de medidas ambientales y sus indicadores de seguimiento y monitoreo. El incumplimiento puede ser sancionado conforme a la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 99) y puede llevar a la cancelación de la Viabilidad Ambiental y al archivo del expediente.

La resolución señala expresamente que el desarrollador debe solicitar los permisos que correspondan ante la Dirección de Agua. Ninguna resolución de SETENA crea derecho frente a la falta de permisos municipales u otros permisos administrativos que puedan ser exigidos por otras instituciones.

La viabilidad otorgada tiene vigencia por un periodo de CINCO AÑOS para el inicio de las obras.

SETENA realizó análisis geoespacial y determinó no realizar inspección de campo, argumentando la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno y la significancia de impacto indicada en el D1. En la georreferenciación se identificaron 25 puntos de captación (aunque el solicitante señaló 30, cinco están duplicados por coincidir coordenadas). La resolución incluye coordenadas medias y relación de fincas involucradas, y señala que el área del proyecto según diseño es de 200 m2 mientras que una finca mencionada tiene 840513.28 m2 según plano.

La resolución aprueba el Formulario D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el cuadro de medidas ambientales y la información adicional aportada. Se recuerda la cláusula de compromiso ambiental fundamental: la viabilidad se otorga bajo la condición de que el desarrollador cumplirá con todas las normas, reglamentos y requisitos técnicos, legales y ambientales vigentes. Además, el incumplimiento podrá acarrear sanciones, cancelación de la viabilidad y archivo del expediente. SETENA advierte sobre la obligación de indicar en futuras presentaciones el número de expediente y resolución y un correo electrónico para notificaciones.

Contra esta resolución el interesado puede interponer recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía. El plazo para recursos ordinarios es de tres días a partir del día siguiente a la notificación, según lo dispuesto en la resolución.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución1963-2026-SETENA
ExpedienteD1-0013-2026
ProyectoAUMENTO DE CAUDAL Y FUENTES EN CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES DE SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónALAJUELA, SAN RAMON, PIEDADES NORTE Y PIEDADES SUR
Fecha del documento28 de septiembre de 2026

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