Viabilidad ambiental otorgada por SETENA al proyecto Darizara (Resolución N° 2146-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía aprobó la viabilidad (licencia) ambiental para el proyecto llamado Darizara mediante la Resolución N° 2146-2026-SETENA, en sesión del 21 de octubre de 2026. El instrumento aprobado es el Formulario de Evaluación Ambiental D1 Torres y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales presentada por el desarrollador.
El proyecto Darizara consiste en la construcción de una radio base de telefonía celular (“Greenfield”), con una torre auto soportada triangular tubular de 55 metros de altura total (50 m de estructura más 5 m del soporte de pararrayos), cimentación con pedestales y zapatas, y un cerramiento en malla ciclón de 10 m x 10 m (100 m2) con 2,5 m de altura más 0,5 m de alambre navaja. La finca donde se ubicará tiene número de plano catastrado 6-0757593-2001, número de finca 6-123983-000, medida de la finca 375.28 m2 y área del proyecto según diseño 100 m2. Coordenadas aportadas: 946462.999 / 625901.965 (ubicación de la torre) y 946472.299 / 625905.030 (coordenada aproximada del centroide del plano). Provincia Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Canoas.
SETENA recibió el Documento de Evaluación Ambiental D1 Torres el 06 de octubre de 2026 y lo analizó con el Departamento de Evaluación Ambiental. Se estableció que, por la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno, la significancia de impacto indicada en el D1, la existencia de registro fotográfico y porque los estudios no mostraron indicios que requirieran profundización, no se realizó inspección de campo. Los estudios adjuntos incluyen sondeos geotécnicos (2 sondeos SPT hasta 1.35 m), evaluación de suelos (limo orgánico y bloques de roca), ausencia de nivel freático detectado en sondeos aunque se registra un “nivel freático colgado” en una perforación, informe arqueológico rápido que no requiere más estudios, y análisis de riesgos que no hallaron tanques, líneas de transmisión ni poliductos dentro del lote.
Revisiones geoespaciales con capas oficiales indicaron ausencia de cobertura forestal en la parcela en las capas consultadas (Cobertura 2000 y 2023), no existe registro de cuerpos de agua dentro o a 50 m del área del proyecto, no está en zonas protegidas, humedales, corredores biológicos, ni en la Zona Marítimo Terrestre ni en reserva indígena. Se observa infraestructura preexistente en ortofotos y la finca está en una zona catastral registrada (Zona 1). Una falla cuaternaria se ubica aproximadamente a 195 m al oeste de la propiedad; no se detectaron amenazas de deslizamientos ni inundación en la ubicación según las capas revisadas.
SETENA otorgó la Viabilidad (VLA) sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones principales: Vigencia: La viabilidad es válida por CINCO AÑOS para iniciar las obras. Si no se inician las obras en ese plazo, se aplicará la normativa vigente correspondiente. Nombramiento de responsable ambiental: El desarrollador debe nombrar un Responsable Ambiental y obtener la aceptación de la Regencia Ambiental por parte de esa persona, salvo que la SETENA lo exima según la reglamentación aplicable. Informes de seguimiento: Durante la etapa constructiva, el desarrollador deberá presentar Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) o informes ambientales cada SEIS MESES, y un informe final consolidado al término de la construcción. Los informes deben presentarse dentro de los 10 días siguientes al periodo cubierto. El responsable ambiental debe realizar las visitas necesarias para elaborar esos informes. Cumplimiento de medidas y recomendaciones: Las medidas ambientales, las recomendaciones de los estudios técnicos y las matrices de impacto incluidas en el D1 son de acatamiento obligatorio. Particularmente, si se requiere la eliminación de árboles, deben tramitarse permisos de corta ante SINAC; si hay cuerpos de agua o obras en cauce, deben tramitarse permisos ante la Dirección de Aguas; para corte y relleno o movimientos de tierra se advierte solicitar permisos competentes. SETENA aclara que la información sobre servicios básicos (agua, energía, recolección de desechos) se presenta como declaración jurada y que la ejecución efectiva depende de la disponibilidad y autorizaciones de las entidades correspondientes. Rotulación del proyecto: Con la obtención de la VLA, el desarrollador está obligado a colocar un rótulo visible desde el inicio y mientras duren las actividades, que incluya número de expediente, número de resolución y nombre del proyecto. Observancia de la cláusula de compromiso: La VLA se concede entendiendo que el desarrollador cumplirá íntegramente con las normas técnicas, legales y ambientales vigentes. El incumplimiento puede acarrear sanciones, cancelación de la VLA y archivo del expediente.
SETENA indica que el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales puede ser sancionado conforme a la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 99) y otra normativa vigente; además, SETENA puede ordenar medidas de acatamiento, ajustar montos de garantía e incluso ordenar paralizaciones si corresponde. SETENA podrá inspeccionar y el desarrollador y propietario deben facilitar dichas inspecciones.
La viabilidad contempla únicamente la descripción y diseño presentado; cualquier modificación al proyecto debe ser informada a SETENA para su evaluación. Si la municipalidad u otra autoridad no concede permisos locales, la resolución de SETENA no otorga por sí sola esos permisos. SETENA advirtió que algunos datos se presentaron como declaración jurada y que la ausencia de inspección de campo fue resuelta con base en la documentación disponible; esto significa que la resolución se funda en los estudios y registros aportados.
Contra la resolución procede presentar recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días contados desde el día siguiente a la notificación.
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