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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Aviso notarial IN202601122942

Número seis, ante mí Karine Pamela Sánchez Astúa, Notaria Pública con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de paso por Alajuela, debidamente autorizado a al efecto, protocolizo en lo literal del libro respectivo, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada INFORMATION TECNOLOGY RESOURCE ITR SOCIEDAD ANONIMAntos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve, que en lo literal dice: “ACTA NÚMERO OCHO: Asamblea General Extraordinaria de la empresa INFORMATION TECNOLOGY RESOURCE ITR SOCIEDAD ANONIMAntos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve; celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: PRIMERO: Que, para los efectos establecidos en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: el domicilio social será en San José, La Uruca, La Alborada, Residencial Los Árboles, casa cuatro G; correo electrónico: rupinder@itr.net. “DACIONES DE FE NOTARIAL: El suscrito Notario da fe de lo siguiente: a) Que lo transcrito es copia fiel y exacta del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de Actas de Asambleas Generales de Socios que para tal efecto lleva la sociedad, b) Que el acta se encuentra debidamente firmada por quienes representan la totalidad del capital social, de acuerdo con el libro de accionistas el cual ha tenido a la vista, c) Que fue debidamente comisionado para hacer la presente protocolización, d) De la existencia y vigencia de la sociedad con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de, e) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial, lo omitido en la transcripción que en lo literal se realiza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito y f) Que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, ha adjuntado una copia del acta protocolizada a su archivo de referencias. El suscrito Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo literal se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.

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