reforma no entrará en vigencia. 3
2º—Que el artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento aplicable para la aprobación de reglamentos municipales y sus reformas, el cual contempla la votación favorable del Concejo, la publicación del proyecto en el Diario Oficial La Gaceta para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, y la aprobación definitiva con su correspondiente publicación, requisito sin el cual la reforma no entrará en vigencia. 4º—Que la unificación de la periodicidad de cobro entre la cuota de mantenimiento (artículo 11) y el alquiler de lotes (artículos 7 y 12) resulta jurídicamente razonable y proporcional, en tanto corrige el descalce administrativo-financiero señalado por la Gestión Tributaria, sin alterar la naturaleza demanial del cementerio ni los derechos ya adquiridos por los actuales arrendatarios, cuyos contratos vigentes deberán respetarse en los términos pactados hasta su renovación. 5º—Que, por tratarse de una reforma reglamentaria de alcance general, sus efectos deben entenderse de aplicación prospectiva: las nuevas disposiciones regirán para los lotes y bóvedas que se construyan o arrienden con posterioridad a su entrada en vigencia, sin afectar retroactivamente las bóvedas ya edificadas conforme a los parámetros del artículo 16 vigente.
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