reforma permitirá asegurar, respecto de los servidores de nivel profesional que ocupan los puestos cubiertos por este régimen, su plena dedicación a sus funciones desde el inicio
1) Reformar el artículo 2, inciso a., del Reglamento para el pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva en el Banco Hipotecario de la Vivienda, para que en adelante se lea como sigue: «Artículo 2: Requisitos: Para acogerse al régimen de dedicación exclusiva, los funcionarios a que se refiere el presente reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar nombrado por tiempo completo, en período de prueba, en propiedad o de forma interina, en alguno de los puestos contemplados en el presente Reglamento.” (…) 2)Autorizar a la Administración para realizar las gestiones administrativas, presupuestarias y de recursos humanos necesarias para la implementación de la presente disposición. Acuerdo unánime y firme.” David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.— .
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