Solicitud de registro de marca para productos y servicios de café (clases 30, 35, 40 y 43)
La publicación corresponde a una solicitud; no es una concesión ni un registro definitivo. La solicitud fue fechada el 8 de septiembre de 2026 y presentada el 4 de septiembre de 2026. El documento publicado tiene referencia IN202601126088 y aparece en la edición del 25/09/2026 de La Gaceta (Imprenta Nacional).
El solicitante pide protección de la marca en las siguientes clases internacionales: 30; 35; 40 y 43. En la clase 30 se solicita proteger “café tostado, café molido, bebidas a base de café, concentrados de café”. En la clase 35 se solicita proteger servicios como “venta al por menor de café, venta al por mayor de café, venta al por menor y al por mayor en línea de prendas de vestir, venta al por menor y al por mayor en relación con tazas y vasos, venta al por menor relacionados con ropa, venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos alimentarios, y venta minorista mediante catálogos relacionados con bebidas no alcohólicas”. En la clase 40 se solicita protección para “tueste y elaboración de café, molido de café”. En la clase 43 se solicita protección para “servicios de cafetería, servicios de preparación de alimentos y bebidas, suministro de comidas y bebidas en cibercafés, servicios de cafeterías móviles para el suministro de comida y bebida”.
La solicitud contiene una reserva explícita del color negro para las letras y la tipografía Montserrat Light; es decir, se solicita que la protección se extienda a la marca tal como aparece (incluyendo ese color y tipografía). Según lo indicado en la publicación, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” La publicación también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
La publicación cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, desde la primera publicación de este aviso terceros pueden presentar oposiciones durante un plazo de dos meses. La solicitud se rige por lo dispuesto en la Ley 7978 y su Reglamento según las referencias expresadas en el edicto.
El texto mostrado es una solicitud publicada para conocimiento público; la publicación no declara que la marca esté ya registrada ni que la solicitud haya sido examinada o aprobada. Si el texto oficial contiene alguna frase incompleta o ambigua en su redacción, la parte esencial que sí se entiende está expuesta arriba.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.