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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Salud

Solicitud de registro de la marca AMARATO (clase 5)

La solicitud N° 2026-0010753 pide inscribir la marca AMARATO como marca de fábrica y comercio en la clase 5 del registro de marcas. La petición fue presentada el 26 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 27 de agosto de 2026.

Se solicita la protección de la marca AMARATO “como marca de fábrica y comercio” en la clase 5. La solicitud enumera los productos y usos que se pretenden proteger en clase 5: Medicamento de uso humano; Diurético de uso humano; Anticonvulsivante; Estrógenos; Productos farmacéuticos odontológicos; Productos farmacéuticos de uso humano; Productos farmacéuticos odontológicos de uso humano; Antiasmático de uso humano; Anticonceptivo de uso humano; Antihipertensivo de uso humano; Rehidratante de uso humano; Broncodilatador; Producto oncológico de uso humano; Hepatoprotector de uso humano; Productos farmacéuticos para tratamientos de hemodiálisis; Antibiótico de uso humano.

El edicto señala que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También indica que “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” Además menciona que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Estas referencias legales aparecen en el texto del edicto; el enunciado sobre el alcance de la protección indica que la marca se protegerá tal como fue solicitada.

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que defender, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

El registro requerido corresponde únicamente a la marca AMARATO y a los productos y usos listados en la clase 5 según la solicitud. La protección se otorgaría “tal y como aparece en la solicitud”, lo que sugiere que la forma gráfica o elementos incluidos en la solicitud determinan el alcance, conforme al artículo 18 del Reglamento. El artículo 28 citado limita la protección cuando la marca incluye elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio; el edicto reproduce la frase normativa, pero la evidencia no expresa si esa limitación se aplica concretamente a esta solicitud ni cuáles elementos, si los hubiera, quedarían fuera de protección.

La empresa Eurofarma Guatemala, por medio de su apoderada, solicitó registrar la marca AMARATO en la clase 5 para una lista amplia de productos farmacéuticos de uso humano. Terceros que crean tener derechos afectados tienen dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar lo que proceda ante el Registro.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

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