Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0010543 (Clase 3, productos cosméticos y de tocador)
Se publicó en La Gaceta la solicitud Nº 2026-0010543 para inscribir como marca de fábrica y comercio un signo solicitado por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Bioclean Comercial LTDA. La solicitud corresponde a la clase internacional 3 (productos cosméticos y de tocador) y se registró con fecha 26 de agosto de 2026; fue presentada el 24 de agosto de 2026. El registro fue anotado por la Oficina de Registro (Registrador(a) Katherine Jiménez Tenorio) y se hace público para efectos de oposición según la ley citada en el edicto.
La persona solicitante pide proteger el signo como marca para los siguientes productos enumerados en la clase 3: Cera depilatoria; Aceites para uso cosmético; Lociones depilatorias; Preparaciones depilatorias; Productos depilatorios; Leches limpiadoras de tocador; Jabones; Toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética; Aceites de tocador; Cremas cosméticas; Lociones cosméticas; Cremas para blanquear la piel; Preparados no medicados para la limpieza y la hidratación de la piel.
La solicitud incluye una reserva expresada: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección pedida se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentada en la solicitud. El texto de la solicitud es la base de la protección reclamada; no se amplía automáticamente a otros elementos que no aparezcan tal como fueron solicitados.
Se cita a terceros interesados para que, si estiman que sus derechos se ven afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para la publicación se aplicó lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según indica el aviso. La publicación oficial donde aparece esta solicitud es La Gaceta (Imprenta Nacional); el edicto incluye la referencia interna (IN202601126059).
El edicto es un registro de la solicitud y no contiene una resolución final de concesión o denegatoria de la marca. El documento formaliza la petición, la lista de productos para los que se busca protección, la fecha de presentación y la fecha del registro/notificación, la reserva sobre la forma de protección conforme al artículo 18 del Reglamento, y el plazo para que terceros presenten oposición. El registrador que suscribe la publicación es Katherine Jiménez Tenorio. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta y no añade hechos que no estén en ese aviso.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.