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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca Nº 2026-0011155: Tinexta Infocert S.P.A. — bienes y servicios en clases 9 y 42

Se trata de una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro de Marcas de Costa Rica. El documento es un aviso de la Solicitud Nº 2026-0011155, presentada por Francisco José Guzman Ortiz en calidad de Apoderado Especial de Tinexta Infocert S.P.A., con domicilio en Piazzale Flaminio, 1/B-00196 Roma, Italia. La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2026 y fechada el 8 de septiembre de 2026. El aviso se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional) y corresponde al trámite de solicitud, no a una concesión definitiva de la marca. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), enlace de publicación indicado en la evidencia.

Afecta a cualquier tercero que pueda tener derechos sobre signos similares en Costa Rica, porque la solicitud busca inscribir un signo como marca de fábrica y servicios para Tinexta Infocert S.P.A. El solicitante pide protección para un conjunto de elementos (la marca tal como aparece en la solicitud) en las clases internacionales 9 y 42. La solicitud incluye una reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978.

En la clase 9 se solicita protección para: “Tokens de seguridad de hardware para autenticación de usuarios; software informático descargable y registrado para gestión de bases de datos, verificación y autenticación de identidad, generación de firmas electrónicas, facturación electrónica, almacenamiento digital de archivos digitales y comunicación electrónica certificada; Software y firmware descargables para computadora necesarios para autenticar la identidad del usuario; Software descargable para computadora para emitir certificados digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFTs)”. En la clase 42 se solicita protección para: “Servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de firma única para aplicaciones de software en línea; Suministro de acceso temporal a software de firma única no descargable; Servicios de autenticación para documentos electrónicos y correo electrónico (no para verificación de identidad); Servicios Blockchain como servicios (BaaS), incluyendo software para la gestión de bases de datos, verificación y autenticación de identidad, generación de firmas electrónicas, facturación electrónica, archivo digital de archivos digitales y comunicación electrónica certificada; Diseño, desarrollo e implementación de software para la autenticación de firmas digitales”. Estos son los textos literales que se solicitan proteger bajo cada clase.

La solicitud reclama prioridad N° 302026000087259, de fecha 12/05/2026, otorgada en Italia. La prioridad internacional es el dato que el solicitante presenta para establecer precedencia de fecha respecto a otros trámites internacionales; en este aviso se declara esa prioridad, pero el documento no declara la resolución final del registro en Costa Rica.

El aviso cita a terceros interesados a defender sus derechos frente a este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, personas o empresas que consideren que la solicitud les afecta pueden presentar oposiciones o pruebas ante el Registro dentro de ese plazo. El aviso indica también que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La solicitud se rige, y contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el texto reproduce la frase del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos respecto a marcas consistentes en una etiqueta y otros signos compuestos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El aviso incluye esa cita literal, lo que indica la limitación legal que aplica si corresponde —sin que el documento establezca en sí cómo afectará al signo concreto—.

El documento es una solicitud publicada para información y convocación de terceros; no es una resolución que conceda la marca. Donde el texto contiene frases legales o reservas, se transcriben tal como aparecen; si alguna frase aparece incompleta, contradictoria o ambigua en el original, este resumen la mantiene y señala que no permite otras conclusiones.

Solicitante: Tinexta Infocert S.P.A., domicilio en Piazzale Flaminio, 1/B-00196 Roma, Italia. Registrador que firma el aviso: Kimberly Arick Alvarado (se incluye en el texto del aviso), junto al código del expediente (IN202601125966).

La GacetaRegulacion
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