Solicitud de registro de la marca Ti 7 (clase 12) presentada por BYD Company Limited
Se trata de la Solicitud Nº 2026-0010569 presentada por Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en N1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People Republic Of China, China. La solicitud pide inscribir la marca Ti 7 como marca de fábrica y comercio en la clase 12 del registro de marcas. El listado de productos que se pretende proteger incluye: Automóviles; Autos; Coches; Autobuses de larga distancia; Camiones; Autobuses; Montacargas; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Autos autónomos; Coches autónomos. En la solicitud se hace una reserva expresa: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” La fecha que consta en el documento es 07 de septiembre de 2026 y la presentación se registró el 24 de agosto de 2026 en San José. El edicto invita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. También se indica que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El texto está firmado por Viviana Quesada Morales, Registradora, y aparece con referencia (IN202601125891).
¿Qué decide o pide el documento? El documento es una solicitud de inscripción de marca: no es una decisión administrativa de concesión de la marca. La petición concreta es inscribir “Ti 7” en la clase 12 para los productos listados.
¿A quién afecta y qué pueden hacer terceros? Afecta a cualquier tercero que considere que la solicitud vulnera sus derechos sobre marcas u otros signos. Esos terceros pueden presentar oposición o acciones para hacer valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El edicto remite al artículo 85 de la Ley Nº 7978 para efectos de publicación.
la protección solicitada se limitará a la forma en que el signo aparece en la solicitud (según el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978). Además, se recuerda el alcance del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: si la marca es una etiqueta o está compuesta por elementos, no se protegerán los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
Fechas y referencias del trámite. Presentada el 24 de agosto de 2026. Fecha que consta en el texto: 07 de septiembre de 2026. Solicitud Nº 2026-0010569. Referencia interna (IN202601125891). Publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional), consulta en la URL indicada arriba.
Limitaciones de esta explicación. No se añade información que no esté en el texto proporcionado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.