Solicitud de registro de la marca ZOMILAN DUO (Solicitud N° 2026-0009598)
Se ha presentado una solicitud para inscribir la marca ZOMILAN DUO como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 5. La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 21 de agosto de 2026. El edicto publica esa solicitud en La Gaceta para que terceros puedan hacer valer sus derechos en el plazo que allí se indica.
A. El domicilio declarado en la solicitud es Calle 80 NO. 78B-201, Barranquilla, CO, Colombia.
Se pide proteger la marca ZOMILAN DUO en la clase 5 para la lista de bienes que aparece en la solicitud. Esa lista, tal como está escrita en el edicto, incluye: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para uso humano; medicamentos; medicamentos para uso humano; vitaminas; suplementos; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales.
La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos, tal como aparecen en la evidencia, establecen límites formales: la protección solicitada se limita a la forma y los elementos tal como fueron presentados y no alcanza los elementos de uso común o necesario en el comercio que formen parte de una etiqueta o conjunto de elementos.
El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la solicitud figura la fecha 21 de agosto de 2026; el edicto usa esa fecha en su texto para fijar el plazo. El documento publicado en La Gaceta contiene la referencia de publicación oficial.
El texto de la evidencia es una solicitud publicada en el Registro; no hay en la evidencia ninguna decisión administrativa que conceda o niegue la marca. Esta explicación reproduce lo que dice el edicto y no infiere que la marca haya sido registrada ni que exista algún impedimento definitivo.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.