Publicación de solicitud de marca para productos de café (Unión Varsan de Monteverde S.A.)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0011009, mediante la cual Unión Varsan de Monteverde S.A., representada por José Luis Vargas Leiton en calidad de Apoderado Generalísimo, solicita la inscripción de un signo como marca de fábrica y comercio en la clase 30 Internacional, referido a productos de café.
La solicitud pretende proteger y distinguir los siguientes productos: “Café; café tostado grano y molido; -café envasado; -café a granel.” El aviso añade que las reservas de color para el signo son: verde, rojo, negro y blanco. El texto publicado indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”
La solicitud aparece con fecha 04 de septiembre de 2026 y se indica que fue presentada el 02 de septiembre de 2026. El edicto fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y contiene la referencia registral IN202601125783. En el aviso figura la firma de la Registradora Walter Alfaro González.
El texto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el aviso establece un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros presenten las acciones o recursos que correspondan ante el Registro, según lo previsto por el procedimiento que allí se menciona.
El edicto remite también al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa nota, tal como aparece en el aviso, indica un límite legal a la extensión de la protección que puede concederse, aplicable cuando corresponda según la naturaleza de la marca solicitada. Asimismo el aviso invoca el artículo 85 de la Ley Nº 7978 para efectos de publicación.
El documento publicado es el texto del aviso de solicitud con los datos consignados más arriba. El edicto no contiene en el extracto publicado en La Gaceta una resolución de inscripción definitiva ni una declaración explícita sobre el resultado final del procedimiento; el aviso da inicio al plazo para posibles terceros interesados y contiene las condiciones y límites citados (art. 18 reglamento; art. 28 y art. 85 de la Ley 7978) tal como aparecen en el texto publicado.
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