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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Salud

Solicitud de inscripción de marca (Clase 44) presentada ante el Registro de Marcas

Se publica una solicitud (Nº 2026-0004742) para inscribir como marca de comercio un signo relacionado con servicios médicos en la clase internacional 44. El Registro indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.

La inscripción solicita protección como marca para servicios clasificados en la clase 44 internacional. Específicamente, la solicitud describe los servicios que se pretenden proteger en esa clase como: servicios médicos especializados en control metabólico y medicina regenerativa; consultas médicas; valoración médica integral; medicina preventiva; terapia celular; tratamientos regenerativos; programas de control metabólico; y orientación médica en hábitos saludables.

La solicitud reclama reserva de colores concretos para el signo: blanco, negro y azul abisal Nº 090972; turquesa biocelular Nº 62A1A6; y azul vital Nº 86DBFB. El propio edicto señala que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que implica que la forma y los colores presentados en la solicitud son parte de la protección, según el artículo 18 citado.

En el texto aparecen dos fechas: “Fecha: 10 de agosto de 2026” y “Presentada el: 24 de abril de 2026”. El edicto también indica que se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”.

El edicto recuerda la aplicación del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa disposición limita la extensión de la protección: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por la marca cuando forman parte de una etiqueta compuesta.

Terceros que consideren que la solicitud afecta sus derechos pueden presentar oposiciones o defensas ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. El edicto no describe el procedimiento detallado para presentar una oposición ni los requisitos formales; solo establece el plazo y la invitación a los interesados a “hacerlos valer ante este Registro”.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

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