Solicitud de inscripción de la marca «Croac» para productos de café (Solicitud N° 2026-0008863)
La Gaceta publica una solicitud para inscribir la marca Croac como marca de comercio en la clase 30 internacional. El documento indica “Presentada el: 20 de julio de 2026” y también muestra la fecha “Fecha: 22 de julio de 2026”; el edicto contiene ambas fechas sin explicar la diferencia, por lo que no puede afirmarse cuál de ellas es la fecha de presentación formal o si una corresponde a la fecha de firma del edicto.
El edicto cita como disposiciones aplicables el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación y el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. El edicto reproduce textualmente la regla indicada en el art. 28: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El documento no añade más interpretación sobre cómo esa regla aplica en este caso concreto; por tanto, no puede concluirse a partir del edicto si existen elementos del signo que quedarían fuera de protección por ser de uso común o necesario.
La publicación señala que terceros interesados pueden “hacer valer” sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que la inscripción solicitada afecta sus derechos dispone de un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición u otras actuaciones ante el Registro competente. El edicto incluye la anotación de expediente (IN202601125779) y la firma del registrador o registradora Ildreth Araya Mesén.
la Gaceta publica la solicitud de registro de la marca Croac para productos de café (clase 30), presentada por la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L.; la protección se solicita “tal y como aparece en la solicitud” según el artículo 18 del Reglamento; rige lo dispuesto en los artículos 85 y 28 de la Ley 7978; y terceros tienen dos meses desde la primera publicación para hacer valer sus derechos. Donde el texto presenta fechas distintas o menciona reglas sin aplicarlas al caso concreto, la evidencia no permite determinar más detalles.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.