Solicitud de registro de la marca 'SCOOP' presentada por Walmart Apollo LLC
Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0010843, en la que Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC (domicilio en 1 Customer Drive, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América), solicita la inscripción de la marca SCOOP como marca de fábrica y comercio.
La solicitud pide protección de la marca SCOOP en las clases internacionales 10, 14, 18 y 26. El documento enumera los productos que se pretende proteger en cada clase de la siguiente manera:
mascarillas de moda que son mascarillas sanitarias para la protección contra infecciones virales; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; gafas de óptica, lentes de contacto y gafas de sol; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
joyería; bisutería o estrás; broches de joyería; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
bolsos de mano; billeteras; bolsos (incluye bolsos de viaje, neceseres vacíos, bolsos de playa, bolsos cruzados, bolsos mensajero, bandoleras, bolsos tipo hobo, mochilas, bolsos escolares, bolsas de lona); equipaje; maletines; bolsas para deportes; bolsas para mascotas de lona; bolsas de lona, vinilo y cuero para guardar bolsas desechables para los desechos de las mascotas; bolsas para pañales; monederos; portafolios; bolsos tipo cartera; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas de paseo; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
botones; adornos para botones; botones de remache; tiradores para cremalleras; broches de presión; adornos de botones para ropa; remaches; tiradores de cremallera; accesorios para el cabello (horquillas, pinzas de presión, pinzas de garra, palillos para el cabello, pasadores); broches para ropa; encajes y bordados; cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes; alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado afirma que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estas menciones limitan la protección al aspecto exacto presentado y excluyen elementos de uso común cuando corresponda.
La fecha consignada en el documento es 3 de septiembre de 2026; la solicitud fue presentada el 28 de agosto de 2026 y se publicó en el edicto con indicación de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto no añade otros plazos ni la fecha exacta de la primera publicación más allá de lo mencionado.
Afecta principalmente a Walmart Apollo LLC como solicitante y a cualquier tercero que crea tener derechos anteriores sobre la marca o contra su registro. Esos terceros interesados pueden presentar acciones o defensas ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para intentar oponerse al registro.
La protección solicitada se limita “tal y como aparece en la solicitud” (art. 18 del Reglamento), y la solicitud se sujeta a la regla del art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos respecto de elementos de uso común en etiquetas. El edicto es un aviso de inscripción pendiente y no constituye, por el texto publicado, una concesión definitiva del registro. El Registrador/a que firma el edicto es Ildreth Araya Mesén y el número de trámite interno registrado es IN202601125681.
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