Cambios
Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Solicitud de inscripción como marca de servicios N.º 2026-0010962

La publicación oficial comunica que se presentó una solicitud para inscribir una marca de servicios bajo el número 2026-0010962. La Gaceta publica este edicto con los datos remitidos al Registro de la propiedad industrial. La solicitud fue presentada el 1 de septiembre de 2026 y en el documento figura la fecha 4 de septiembre de 2026. La publicación asociada en la Imprenta Nacional aparece con fecha 25/09/2026.

La solicitante —María Fernanda Chacón Monge, en calidad de Apoderado Especial de Vivian Argüello Jiménez— pide la inscripción de un signo como marca de servicios en la clase internacional 36. Los servicios que se desean proteger se listan textualmente en la solicitud y son: “servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Investigación financiera; inversión financiera; asesoramiento sobre deudas; análisis financiero; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; operaciones financieras de criptomonedas; operaciones de cambio de criptomonedas; inversión de fondos; inversión de capital; cotizaciones en bolsa; corretaje de valores; evaluación financiera.”

La publicación cita a terceros interesados a que “defiendan sus derechos” ante el Registro. El plazo para actuar es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional); en la evidencia documental la fecha de publicación ligada al documento es 25/09/2026. El edicto no describe trámites concretos dentro del texto publicado; indica sólo que terceros pueden hacer valer sus derechos dentro del plazo mencionado.

La solicitud contiene una reserva sobre la forma de protección del signo. Señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Estas dos frases son las condiciones expresas sobre el alcance de la protección que aparecen en la solicitud.

Esta explicación se limita a lo que contiene la publicación oficial. El edicto notifica la presentación y la lista de servicios solicitados, establece el plazo para que terceros actúen y reproduce reservas legales sobre el alcance de la protección.

La GacetaPresupuesto publico
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial