Solicitud de registro de marca (clase 9) presentada por Apoderado de Luis Miguel Pardo Pachieco
Se trata de una solicitud de inscripción como marca de fábrica en la clase(s) 9 internacional(es). Es una petición presentada ante el Registro de Marcas; el documento oficial registra la solicitud, no una concesión de marca. Quién solicita y representación: La solicitud Nº 2026-0010603 fue presentada por José Pablo Castro Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Luis Miguel Pardo Pachieco. Se consignan los datos de identidad y domicilio: ambos declarados como solteros, con las cédulas de identidad 115660809 (Apoderado) y 114590227 (propietario), y domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio Vistamar, Puntarenas, Costa Rica. Objeto de la solicitud y alcance: El solicitante pide proteger y distinguir, en la clase 9, los siguientes productos/servicios: software grabado; software descargable; aplicaciones de software descargables; software descargable para la gestión operativa, comercial y administrativa de negocios minoristas; software descargable para la gestión de puntos de venta, inventarios, catálogos, pedidos y clientes; software descargable para comercio electrónico. Reservas y límites formales: Se indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección solicitada queda con las limitaciones que esos preceptos establecen. Fechas y trámite de oposición: La fecha que figura en el texto es 7 de septiembre de 2026 y la solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que puedan defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. Efecto del documento y advertencia sobre alcance: El registro publicado en La Gaceta da inicio al plazo para que terceros presenten oposiciones; no constituye, por sí mismo, la concesión de la marca. La inscripción será el resultado de la tramitación administrativa que siga a esta publicación y de la resolución del Registro, sujeta a las normas y posibles oposiciones.
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