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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca (clase 9) presentada por Apoderado de Luis Miguel Pardo Pachieco

Se trata de una solicitud de inscripción como marca de fábrica en la clase(s) 9 internacional(es). Es una petición presentada ante el Registro de Marcas; el documento oficial registra la solicitud, no una concesión de marca. Quién solicita y representación: La solicitud Nº 2026-0010603 fue presentada por José Pablo Castro Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Luis Miguel Pardo Pachieco. Se consignan los datos de identidad y domicilio: ambos declarados como solteros, con las cédulas de identidad 115660809 (Apoderado) y 114590227 (propietario), y domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio Vistamar, Puntarenas, Costa Rica. Objeto de la solicitud y alcance: El solicitante pide proteger y distinguir, en la clase 9, los siguientes productos/servicios: software grabado; software descargable; aplicaciones de software descargables; software descargable para la gestión operativa, comercial y administrativa de negocios minoristas; software descargable para la gestión de puntos de venta, inventarios, catálogos, pedidos y clientes; software descargable para comercio electrónico. Reservas y límites formales: Se indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección solicitada queda con las limitaciones que esos preceptos establecen. Fechas y trámite de oposición: La fecha que figura en el texto es 7 de septiembre de 2026 y la solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que puedan defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. Efecto del documento y advertencia sobre alcance: El registro publicado en La Gaceta da inicio al plazo para que terceros presenten oposiciones; no constituye, por sí mismo, la concesión de la marca. La inscripción será el resultado de la tramitación administrativa que siga a esta publicación y de la resolución del Registro, sujeta a las normas y posibles oposiciones.

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