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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Publicación de solicitud de inscripción de la marca «SCOOP» en clase 25

La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC (domicilio declarado: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América). La publicación registra la petición de inscribir la marca SCOOP como marca de fábrica y comercio en la clase 25 del Clasificador Internacional, que cubre prendas de vestir y accesorios.

La solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2026 y está fechada el 1 de septiembre de 2026. El aviso aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional); el ejemplar referenciado corresponde al 25/09/2026 según la referencia de publicación incluida en la evidencia. En el edicto se informa que los terceros interesados pueden hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La solicitud pide proteger, bajo la marca SCOOP, una lista extensa de productos en la clase 25. Entre los productos incluidos, tal como aparecen en el texto, están: ropa (tops, camisas, camisetas, sudaderas, vestidos, faldas, pantalones, shorts, skeggings, leggings, pantalones deportivos, chaquetas, cárdigans, leotardos, unitardos, medias, bodys, conjuntos cortos, conjuntos de tirantes, pareos de playa), calzado, sombreros; repetidamente se enumeran variedades de prendas para adultos y para bebés/niños como pijamas, ropa deportiva (trajes en forma de chándales, camisetas deportivas, sujetadores deportivos), ropa de dormir, baberos para bebés, ropa de juego, conjuntos de gorro y patucos, canastillas, zapatos para bebés, batas de baño, ropa íntima (sujetadores, medias, ropa interior), trajes de baño, bufandas, cinturones, guantes, corbatas, parkas, ponchos, y otros artículos análogos. El texto contiene repeticiones y variaciones en la enumeración, y mantiene las mismas denominaciones tal como fueron presentadas.

La publicación incluye dos reservas legales sobre el alcance de la protección solicitada. Primero, indica: “Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección pedida se refiere a la representación del signo tal como fue presentada en la solicitud. Segundo, la publicación señala que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Esa cita fija un límite legal al alcance de la protección cuando la marca contiene elementos de uso común en el comercio.

La publicación cita a terceros interesados a que presenten sus reclamos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. La evidencia proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), según consta en el documento publicado.

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Respaldo oficial

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