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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como marca de servicios (Clase 42) presentada por la sociedad de responsabilidad limitada

La publicación es el edicto que registra una solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por 3-102-051704 SRL, representada por Diego José Mata Morales en calidad de Apoderado Especial.

La sociedad pide inscribir como marca de servicios, en la Clasificación Internacional (Clase 42), un signo destinado a proteger y distinguir los siguientes servicios: Actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre software e inteligencia artificial; consultoría sobre tecnología informática; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría tecnológica; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; diseño de sistemas informáticos; externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de servicios de tecnologías de la información; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; diseño de software y programas informáticos.

La solicitud indica “Reservas: No hay”. Cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978) para establecer que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También menciona que se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuya disposición señalada indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La solicitud figura con fecha 04 de setiembre de 2026 y fue presentada el 03 de septiembre de 2026. El edicto incluye el número interno de trámite IN202601125643 y el nombre del registrador: Jamie Phillips Guardado.

Se cita a terceros interesados a que “defendan sus derechos para hacerlos valer ante este Registro” dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Ese es el único plazo procesal expresamente señalado en el texto del edicto.

El edicto no incluye la imagen o la representación gráfica del signo dentro del texto publicado aquí; por tanto, no es posible verificar cómo “aparece en la solicitud” ni identificar qué elementos concretos del signo serían objeto de protección o, en su caso, considerados de “uso común o necesario en el comercio” según lo referido por el art. 28. Sobre el trámite posterior a esta publicación (por ejemplo, si existe oposición presentada, decisiones administrativas, plazos adicionales, costos o efectos definitivos sobre la concesión de la marca) la evidencia proporcionada en este edicto no ofrece información. Por tanto, no es posible afirmar nada sobre resultados o pasos posteriores que no estén en el texto citado.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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