Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0010722 (Clase 31: alimentos para animales)
Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Terra Farm CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio la solicitud identificada como N° 2026-0010722. La solicitud pretende proteger un signo como marca en la clasificación internacional clase 31, que agrupa productos relacionados con alimentos y preparaciones para animales.
La solicitud fue presentada el 26 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es 28 de agosto de 2026. Se indica un domicilio relacionado en provincia de San José, cantón Santa Ana, Pozos, Forum I, edificio E, primer piso, oficinas de Reb Abogados, Curridabat, Costa Rica. La publicación está firmada por Rina Ruiz Mata, Registrador(a), con el código (IN202601125641).
La solicitud enumera explícitamente los productos para los que se solicita protección en clase 31: alimentos comestibles para que los animales mastiquen; alimentos en lata o en conserva para animales; alimentos en piezas para animales; alimentos equilibrados para animales; alimentos para animales de granja; alimentos para animales en forma de gránulos; alimentos para animales lecheros; alimentos para ovejas; alimentos y piensos preparados para animales; bebidas para animales; piensos enriquecidos con proteínas [alimentos para animales]; preparaciones de alimentos para animales; y sustancias alimenticias fortificantes para animales.
La publicación incluye una “reserva” sobre la forma de protección: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto reproduce la redacción del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas frases son parte de la solicitud y señalan límites sobre el alcance de la protección pretendida: la protección se reclama en la forma solicitada y la ley excluye la protección de elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca sea una etiqueta o conjunto de elementos.
La publicación cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, quienes consideren que sus derechos pueden verse afectados tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación de este aviso para presentar las acciones o recursos que procedan ante el Registro. La publicación también indica que, para efectos de publicación, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.