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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca para «galletas con jalea de guayaba» (Clase 30)

La solicitud fue presentada el 26 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 2 de septiembre de 2026. El aviso aparece identificado como (IN202601125640) y lleva la firma del Registrador(a) Grettel Solís Fernández para efectos de publicación en La Gaceta (fuente: La Gaceta, Imprenta Nacional).

El documento publicado es un aviso de solicitud de registro de marca. No es una concesión ni una resolución que otorgue derechos definitivos; es la comunicación pública de que alguien ha pedido registrar la marca con los datos señalados. La publicación tiene el efecto de iniciar el plazo para que terceros interesados puedan ejercer los mecanismos que la ley establece para defender sus derechos frente a esa solicitud.

Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, a partir de la primera vez que se publicó este aviso en La Gaceta, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses para presentar oposiciones o alegaciones ante el Registro de Marcas.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el aviso indica que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa referencia señala un límite legal: la protección reclamada no alcanza los elementos de uso común o necesarios en el comercio que formen parte de la etiqueta o del signo, según la redacción del artículo citado.

Si faltara alguna parte decisoria en el expediente público, la evidencia disponible solo permite afirmar la existencia de la solicitud y las condiciones públicas mencionadas en este edicto.

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