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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Trabajo

Solicitud de inscripción de marca de Distribuidora del Caribe S.A. (Solicitud Nº 2026-0011123)

La solicitud fue presentada el 3 de septiembre de 2026 y fechada el 7 de septiembre de 2026. La publicación consta en La Gaceta, con referencia al expediente IN202601125629 y el Registrador(a) Kather ine Jiménez Tenorio firma el edicto.

Se solicita la inscripción del signo como marca en las clases internacionales 1, 35 y 39. En clase 1 se describen los productos: “productos químicos para la industria, ciencia y la fotografía, así como agricultura, horticultura, la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, compuestos para la extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos para la industria.” En clase 35 se indican servicios de “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.” En clase 39 se indican servicios de “transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.”

La solicitud contiene reservas sobre la apariencia del signo: “LAS LETRAS G R ROJAS LA LETRA U ROJO Y NEGRO MAC DE COLOR NEGRO.” La publicación señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que precisa que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”

La Gaceta cita a terceros interesados que quieran defender sus derechos a presentarlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según consta en el edicto.

El edicto registra la solicitud y condiciones expresas en ella; no contiene en sí una resolución de concesión o denegatoria de la marca. La evidencia no informa si el Registro ya decidió sobre la inscripción definitiva, ni muestra imágenes del signo más allá de la descripción textual de colores y letras reservadas. Por tanto, lo que aquí consta es la petición de inscripción y las condiciones y plazos para que terceros opongan sus derechos, tal como publica La Gaceta.

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