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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios (clase 35) presentada por Autodecoración Zapote ADZ S.A.

El documento declara que se solicita la inscripción como marca de servicios en la clase(s) internacional(es): 35, para proteger y distinguir “servicios de venta automotriz”. La solicitud incluye la indicación de que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, y reserva el color blanco para la marca.

La solicitud fue presentada el: 13 de agosto de 2026 y tiene fecha: 19 de agosto de 2026. El domicilio consignado para el solicitante (Autodecoración Zapote ADZ S.A.) aparece como: San José, Barrio Luján, 150 metros al sur y 50 metros al este del Depósito Luján, casa Nº 1532, San José, Costa Rica. El aviso publicado contiene la referencia del trámite (IN202601125627) y aparece firmado por Grettel Solís Fernández, Registrador(a).

El edicto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses desde esa primera publicación para que terceros presenten oposiciones o aleguen derechos ante el Registro, según lo que dice el texto.

La publicación señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase funciona como una condición que limita la extensión de la protección: los elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedarán protegidos por la marca, según el artículo citado.

La GacetaRegulacion
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