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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca presentada por José Fabio Roldán Ocampo (Solicitud N° 2026-0011003)

El documento es una solicitud (no una concesión) para inscribir una marca de comercio y servicios, presentada ante el Registro de Marcas. Quien solicita es José Fabio Roldán Ocampo. La solicitud fue presentada el 2 de septiembre de 2026 y la fecha que figura en el texto es 3 de septiembre de 2026. Fuente oficial: La Gaceta (publicación indicada en el edicto).

El solicitante pide protección de la marca en las clases internacionales siguientes, con las actividades que se indican en cada clase tal como aparecen en la solicitud: clase 25: prendas de vestir; clase 35: publicidad, promoción de ventas con ayuda de audiovisuales; clase 38: servicio de comunicación y transmisión audiovisual; y clase 41: producción de grabación audiovisual. El edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se pretende respecto del diseño o representación que se presentó.

El texto cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que quienes consideren que la inscripción les perjudica o afecta un derecho pueden presentar sus oposiciones o reclamaciones dentro de ese plazo a partir de la primera difusión pública del aviso en La Gaceta.

El edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuya disposición que se transcribe indica que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto indica un límite legal: la eventual protección que se otorgue no cubriría esos elementos de uso común o necesario. El edicto también recuerda la reserva de protección del signo tal como aparece en la solicitud (art. 18 del Reglamento), lo que implica que la forma presentada es la que se pretende proteger.

El documento registra la presentación de la solicitud y establece la publicidad del trámite y el plazo para terceros. El texto incluye el nombre del registrador que firma el edicto (Isela Chango Trejos) y el número interno de trámite (IN202601125582).

El edicto incluye el nombre completo del solicitante y la dirección consignada: Escazú, San Rafael, Condominio Indinitu Terrace, 205 B, San José, Costa Rica. También se consignan su estado civil (“divorciado una vez”) y su número de cédula tal como aparecen en la publicación.

El texto contiene frases legales que fijan reglas de alcance de la protección (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978). No se hace en este edicto una decisión definitiva sobre registro; solo se publica la solicitud y se convoca a terceros dentro del plazo señalado. Cualquier efecto adicional —como la concesión de derechos exclusivos, fecha de vigencia de la marca registrada o limitaciones prácticas posteriores— no está establecido en este documento y requeriría la resolución correspondiente del Registro que no forma parte de esta evidencia.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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