Solicitud de inscripción de la marca LOUTY ATELIER (Solicitud Nº 2026-0010811)
La solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2026 y en el edicto consta la fecha 07 de septiembre de 2026. El documento fue registrado en la publicación con la referencia (IN202601125579) y la registradora indicada es Ildreth Araya Mesén.
Se pide inscribir la marca LOUTY ATELIER en las clases internacionales 14 y 35. En la clase 14 se solicita protección para: joyería; bisutería; anillos; anillos de compromiso; alianzas de boda; aretes; pendientes; collares; pulseras; brazaletes; cadenas; dijes para joyería; diamantes; piedras preciosas; piedras semipreciosas; artículos de joyería de oro; artículos de joyería de plata; artículos de joyería con diamantes naturales; artículos de joyería con diamantes creados en laboratorio; y artículos de joyería con piedras preciosas y semipreciosas. En la clase 35 se solicita protección para: servicios de venta al por menor de artículos de joyería; servicios de venta al por mayor de artículos de joyería; venta al por menor de bisutería; venta al por menor de anillos; venta al por menor de anillos de compromiso; venta al por menor de alianzas de boda; venta al por menor de aretes; venta al por menor de collares; venta al por menor de pulseras; venta al por menor de cadenas; venta al por menor de dijes; venta al por menor de diamantes; venta al por menor de piedras preciosas; venta al por menor de piedras semipreciosas; venta al por menor de joyería de oro; venta al por menor de joyería de plata; venta al por menor de joyería por medio de sitios web; y presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor.
El edicto incluye dos reservas legales sobre el alcance de la protección solicitada. Primero, cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y dispone que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Segundo, señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos aparecen en el edicto como límites formales al alcance de la protección que se pide.
El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
El edicto presenta la solicitud y las condiciones mencionadas; además cita el requisito de publicación conforme al artículo 85 de la Ley Nº 7978. El texto no declara en sí otras resoluciones distintas a la publicación de la solicitud, la identificación de la solicitante, la relación de productos y servicios pretendidos, las reservas legales citadas y la citación a terceros para que hagan valer sus derechos dentro del plazo indicado.
Domicilio consignado por la solicitante: provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, Centro, Calle Santa Lucía, tercera casa al lado izquierdo, Alajuela, Costa Rica. Fechas en el edicto: presentado 27 de agosto de 2026; fecha indicada en el documento 07 de septiembre de 2026. Referencia interna del edicto: (IN202601125579). Registradora: Ildreth Araya Mesén.
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