Solicitud de registro del nombre comercial “BAKERY EL JARDIN DE LA BAJURA” para cafetería en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros (Liberia, Guanacaste)
La Gaceta publicó una solicitud para inscribir como nombre comercial “BAKERY EL JARDIN DE LA BAJURA”. El domicilio que figura es: Guanacaste, Liberia, Nacascol, Guardia, contiguo a oficinas de Swiss Travel, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica. La solicitud busca proteger y distinguir el signo como nombre comercial para un establecimiento comercial dedicado a cafetería ubicado en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros, Liberia, Guanacaste.
La solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026 y en el documento consta la fecha 28 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. El texto señala que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos). El Registrador que firma el edicto es Wálter Alfaro González y aparece la referencia (IN202601125565).
“de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Esto significa, según el propio edicto, que la protección solicitada se limita al signo tal y como se presenta en la solicitud y que no abarcará aquellos elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo dispuesto por la ley citada. El documento es una solicitud publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional); no es una resolución final de inscripción. La publicación sirve para abrir el plazo en que terceros pueden oponerse o reclamar derechos, dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.
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