Solicitud de registro de Marca de Servicios N° 2026-0010794 para “Mono Blanco Developers” (clase 36)
La Gaceta publicó una solicitud de inscripción como Marca de Servicios identificada con el número 2026-0010794. Es una solicitud, no una concesión: el expediente pide que el signo sea inscrito como marca de servicios y el Registro de Marcas la somete a publicación para que terceros puedan oponerse. Fuente oficial citada: La Gaceta / Imprenta Nacional (documento publicado el 25/09/2026 según el enlace oficial).
Se indica domicilio en Pavas, Rohrmoser, con referencia de ubicación en San José, Costa Rica.
Se pide la inscripción de un signo como Marca de Servicios en la clase 36 (según la clasificación internacional). En concreto se pretende proteger y distinguir “servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria”.
La solicitud incluye una descripción del logo que se pretende proteger “tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978. La descripción textual en la publicación dice: el logo consta de la palabra Mono en letra estilizada de color gris; debajo está la palabra Blanco en letra estilizada de color gris del mismo tamaño; debajo de estas aparece la palabra developers en letra estilizada en color gris en un tamaño más pequeño; además se acompaña de una figura que simula un cuadrado con una abertura en uno de sus lados, de color verde claro; todo sobre fondo negro. Por la referencia al artículo 18, la protección solicitada se limitará a la representación exacta del signo tal como fue presentada.
La publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978) indicando que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
La solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 28 de agosto de 2026. La Gaceta publicado el aviso con fecha accesible en el enlace oficial del 25/09/2026. El edicto cita expresamente que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, existe un plazo de oposición de dos meses contado desde la primera publicación del edicto en La Gaceta.
El documento es un aviso de solicitud de registro. No es una resolución de concesión de marca. Su efecto inmediato es la apertura del plazo de publicación y de oposición; no hay en el edicto una decisión final sobre la inscripción. La publicación indica además que, para efectos de cómo se protege gráficamente el signo, se aplicará lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978.
El edicto incluye la firma del registrador (Kimberly Arick Alvarado) y un número interno (IN202601124932). La publicación se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 según el propio texto del aviso.
Terceros que consideren que sus derechos se ven afectados pueden presentar oposición ante el Registro de Marcas dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto en La Gaceta.
Esta explicación se limita al contenido publicado en el edicto de La Gaceta.
Se publicó la solicitud de registro de una marca gráfica y denominativa para “Mono Blanco Developers” en la clase 36, para servicios inmobiliarios. La representación del signo y su protección se limitarán a la imagen presentada. Terceros tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones ante el Registro de Marcas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.