Solicitud de inscripción de marca presentada por Organización Textil Ofes S.A. (Solicitud N° 2026-0010939)
La solicitud fue presentada el 1 de septiembre de 2026 y la fecha indicada en el edicto es 3 de septiembre de 2026. El aviso fue publicado en La Gaceta, según la referencia incluida en la evidencia.
Pide proteger y distinguir un signo como Marca de Fábrica y Servicios en las clases internacionales 14; 16; 18; 25; 32; 35; 41 y 42. La publicación enumera, por clase, los productos y servicios que se reclaman (texto literal en la evidencia):
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Material impreso, catálogos, revistas, periódicos, brochures relacionados con vestimenta de hombre, mujer y niño.
Cuero y cuero de imitación, bolsos, carteras, billeteras, maletines; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; Pantalones, camisa, camisas, blusas y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres y niños.
Cervezas; aguas minerales, agua y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicio de venta, mercadeo comercialización al por mayor y al detalle de pantalones, camisas, camisetas, blusas, zapatos y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres niños y niñas.
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Servicios de diseño de ropa y todo tipo de prendas de vestir, joyería, bisutería, bolsos, calzado para hombres, mujeres niños y niñas.
El edicto incluye una “reserva” que cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en el texto literal: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Para efectos de publicación, el edicto señala que téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, la publicación da un plazo de dos meses desde la primera publicación para que personas que consideren afectados sus derechos presenten lo que corresponda ante el Registro de Marcas.
La frase de reserva sobre proteger “tal y como aparece en la solicitud” alude a esa representación, pero la imagen o descripción exacta del signo no está incluida en el texto provisto aquí; por tanto no puede conocerse a partir de esta evidencia cómo luce el signo ni en qué términos exactos se reclama.
El edicto está firmado por Rina Ruiz Mata, Registrador(a), e incluye el código ( IN202601124910 ).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.