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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca "RANDALL CHACÓN" (clases 9, 41 y 42)

Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción de marca registrada presentada ante el Registro de Marcas. No es una inscripción concedida; es la petición formal para que el nombre RANDALL CHACÓN se registre como marca de comercio y de servicios en determinadas clases y con la representación tal como aparece en la solicitud.

La solicitud fue fechada el 7 de septiembre de 2026 y presentada el 4 de septiembre de 2026. El registrador que firma el edicto es Milena Marín Jiménez, y la referencia interna indicada es (IN202601126746).

El solicitante pide protección de RANDALL CHACÓN como marca en las siguientes clases internacionales y con los bienes y servicios que se listan en el edicto: Clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; aplicaciones de software descargables. Clase 41: Servicios educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; servicios de tutoría [instrucción]; transferencia de conocimientos especializados; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Clase 42: Consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología informática; consultoría sobre inteligencia artificial; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; programación informática; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría sobre diseño de sitios web; análisis de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS].

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene una regla sobre etiquetas y conjuntos de elementos (cita textual: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”).

Se cita a terceros interesados para que, si estiman tener derechos que defender, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto menciona que a efectos de publicación se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Si se necesitara conocer si la marca fue finalmente inscrita, vencida la etapa de oposición y efectuados los trámites regulatorios, esa información no consta en este edicto y requeriría consultar el expediente en el Registro de Marcas o publicaciones posteriores.

La GacetaRegulacion
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