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Publicación oficial detectada25 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de inscripción de la marca de servicios NICKEL ENERGY PARTNERS

La Gaceta publica la solicitud de inscripción de la marca de servicios NICKEL ENERGY PARTNERS presentada por Marco Antonio Jiménez Carmiol en representación de Juan Carlos Molina Cabezas y de la empresa Refeel Costa RICA S. A. La solicitud pide proteger la marca como Marca de Servicios en las clases internacionales 37 y 42. Específicamente, en la clase 37 se solicita protección para “Instalación, mantenimiento y alquiler de sistemas de generación de energía, plantas eléctricas, sistemas fotovoltaicos”. En la clase 42 se solicita protección para “Diseño, desarrollo e implementación de sistemas de sensorización, software de gestión de edificios inteligentes (BMS), consultoría tecnología en energía”. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y tiene fecha señalada del 27 de agosto de 2026.

El edicto indica que, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud; esto significa que la protección pedida corresponde exactamente a la representación de la marca que se incluyó con la solicitud. También cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que, cuando una marca incluye elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos aislados.

quienes consideren que la inscripción afecta sus derechos pueden hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación de este edicto. El edicto menciona la fecha de publicación en La Gaceta y pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación. La publicación oficial consultable es en La Gaceta de la Imprenta Nacional (ver URL oficial en el documento).

la protección solicitada está limitada a las actividades y servicios expresados en las clases 37 y 42; no se extiende automáticamente a elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio, según el art. 28 citado. El plazo procesal para que terceros presenten oposiciones o defiendan sus derechos es de dos meses contados desde la primera publicación del edicto.

La fuente oficial de esta información es La Gaceta, Imprenta Nacional (documento publicado en la fecha indicada).

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