Convocatoria para que tres organizaciones presenten ternas para el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad
El Consejo Nacional de Vialidad (dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) convoca a tres organizaciones para que presenten ternas de candidatos destinadas a integrar el Consejo de Administración. La publicación de la convocatoria aparece en La Gaceta y exige que las ternas se presenten ante la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Vialidad.
A las organizaciones siguientes, que son las llamadas expresamente en el aviso: la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica; y la Unión Nacional de Gobiernos Locales. A las personas que las organizaciones propongan en las ternas les afectan los requisitos que se señalan más abajo.
Las organizaciones tienen un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la publicación del aviso para presentar cada terna ante la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Vialidad. La publicación oficial está fechada el 25/09/2026 según La Gaceta; por tanto, el plazo comienza a contarse desde esa publicación.
1) Ser costarricense. 2) Tener título académico reconocido en alguna de estas áreas: Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo, con experiencia documentada en administración pública o privada. 3) Estar incorporado al Colegio profesional respectivo. 4) Contar con 10 años de experiencia en administración de empresas públicas y privadas o en la administración de proyectos de construcción de obras civiles. 5) Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores. Estos cinco requisitos son exigidos como condiciones necesarias para los integrantes de las ternas.
El aviso indica que si, al vencimiento del plazo, alguna de las organizaciones no ha presentado su terna, el Ministro de Obras Públicas y Transportes tiene la potestad para designar a las personas necesarias para integrar el Consejo de Administración. Esa facultad del Ministro se menciona como medida aplicable cuando falte la terna de alguno de los grupos interesados.
El documento cita la base legal (artículos 7 y 8 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y el artículo 5 del Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998) pero no contiene en el texto publicado detalles sobre trámites adicionales, formato de presentación, dirección exacta de la Secretaría de Actas, requisitos documentales para acreditar la experiencia o plazos adicionales para la evaluación de las ternas.
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