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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Ambiente

SETENA resolvió el cierre ambiental de la fase constructiva del Condominio Residencial Vertical Fuente del Sol y autorizó la devolución de la garantía

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió la Resolución N° 1934-2026-SETENA, firmada en la sesión ordinaria Nº 089 del 24 de septiembre de 2026. En esa resolución la Comisión Plenaria de SETENA declara que se da por finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva del proyecto “Condominio Residencial Vertical Fuente del Sol”, expediente administrativo D1-1565-2007-SETENA.

SETENA señala que recibió el 19 de agosto de 2026 la solicitud de cierre técnico ambiental, la solicitud de devolución de la garantía ambiental de cumplimiento, el informe final ambiental consolidado firmado y la bitácora ambiental. Tras requerir documentación adicional sobre la vigencia de la garantía (oficio SETENA-DT-ASA-3012-2026) y recibir respuesta del desarrollador, SETENA revisó el informe de cierre y constató que cumple con el mandato de la resolución de Viabilidad Ambiental (Resolución Nº 2574-2008-SETENA) y sus modificaciones. Por esa razón dispuso no realizar inspección de campo para el cierre, fundamentando esa decisión en la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno y la significancia de impacto ambiental obtenida en la EIA.

SETENA resolvió (Artículo Nº. 007, puntos primero a cuarto): Dar por finalizado el proceso de EIA y el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva del proyecto. Eximir al proyecto de: a) responsabilidad ambiental; b) control de la bitácora ambiental; c) informes de regencia ambiental; d) monto de garantía ambiental; e) rotulación. (El texto usa el término “eximir” para estas obligaciones.) Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar la garantía ambiental de la fase constructiva a Inversiones Fuentes del Sol CM S.A., representada por Roy Arguedas Mora o quien ocupe ese puesto. La resolución incluye una línea con “Valor Monto Moneda Comprobante” seguida de entradas: “GC-16466-23 1.00 C 213760”, “4669369 1.00 C 204498”, “4667542 1.00 C 195134”. La resolución exige que la certificación de cuenta IBAN corresponda a la misma moneda en la que se realizó el depósito original y esté a nombre del desarrollador indicado. Archivar el expediente administrativo por haber finalizado las etapas de evaluación y aprobado la entrega de la garantía y el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva.

SETENA advierte expresamente que, aun con el archivo del expediente, el desarrollador sigue obligado a cumplir la normativa ambiental. Cualquier daño ambiental posterior al archivo será canalizado ante el Tribunal Ambiental Administrativo o ante otros tribunales competentes.

Contra esta resolución cabe interponer recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. El plazo para interponer recursos es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación.

La resolución recoge datos del expediente original y de la Viabilidad Ambiental otorgada por Resolución Nº 2574-2008-SETENA (09 de setiembre de 2008), que describía el proyecto como cuatro torres de siete niveles, áreas de cobertura, áreas verdes y servicios en un terreno de 18991,37m², entre otros detalles. En el informe de regencia incluido en el cierre se documenta que, al momento de la regencia, existían tres edificios de seis niveles ya construidos, áreas comunes, casa club, piscina, parque para mascotas y un sendero al sur; además se indica que el nuevo propietario planeaba dos torres adicionales para un total de 27 904.40m2. El informe final de cierre, según la resolución, cumple con los mandatos de la Viabilidad Ambiental.

Por tanto, con la evidencia disponible no puede afirmarse el monto monetario exacto que será devuelto; la resolución exige que la certificación de cuenta IBAN coincida en moneda con el depósito original y esté a nombre del desarrollador.

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