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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25787: Reforma para ampliar y fortalecer donaciones y cooperación con la Benemérita Cruz Roja Costarricense

El proyecto propone reformar la Ley N.° 4478 para ampliar y fortalecer los mecanismos de colaboración y donación a favor de la Benemérita Cruz Roja Costarricense; la iniciativa fue presentada por la diputada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez bajo el expediente 25787 el 17 de septiembre de 2026 y está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa.

La reforma modifica el artículo 1 de la Ley N.° 4478 para autorizar a un conjunto amplio de entidades públicas, dentro de sus competencias y con sujeción a su régimen jurídico, patrimonial y presupuestario, a colaborar con la Asociación Cruz Roja Costarricense. Entre los sujetos habilitados se incluyen el Estado, ministerios y sus órganos adscritos, instituciones autónomas y semiautónomas, entes públicos descentralizados, empresas públicas (incluidas las que operen en régimen de competencia), municipalidades, entes públicos no estatales y demás entes y órganos integrantes del sector público costarricense. Las modalidades habilitadas son la donación de bienes muebles de libre disposición, bienes inmuebles cuya disposición sea jurídicamente procedente, subvenciones o transferencias presupuestarias y la prestación gratuita de servicios comprendidos dentro de sus competencias legales.

Toda donación, subvención, transferencia o prestación gratuita de servicios deberá ser autorizada por acto debidamente motivado del máximo jerarca de la entidad donante o del órgano que legalmente ejerza esa competencia. Ese acto debe acreditar la finalidad de interés público, la disponibilidad jurídica y presupuestaria de los recursos, la razonabilidad de la decisión y que la entrega no compromete la continuidad ni la sostenibilidad de los servicios públicos a cargo de la entidad donante.

No podrán donarse recursos con destino específico establecido por la Constitución Política o la ley, recursos de la seguridad social o de regímenes de pensiones, recursos pertenecientes a terceras personas, reservas técnicas o regulatorias de utilización restringida, ni bienes o recursos indispensables para la continuidad de los servicios públicos a cargo de la entidad donante.

Cuando se trate de bienes inmuebles propiedad de municipalidades, su disposición deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal y demás normativa especial aplicable; además los bienes de dominio público no podrán ser donados mientras mantengan esa condición. Las donaciones, transferencias y servicios autorizados estarán estrictamente condicionados a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y deberán cumplir la normativa vigente en materia de Regla Fiscal (Ley N.° 9635), Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez (Ley N.° 10495) o las directrices de sostenibilidad financiera que emita el Ministerio de Hacienda según la naturaleza y régimen jurídico de la entidad donante.

No obliga a las entidades públicas a efectuar aportes, no crea una partida presupuestaria, ni confiere a la Cruz Roja un derecho subjetivo a recibir bienes, recursos o servicios. Corresponde a cada entidad valorar individualmente si dispone de recursos y si jurídicamente puede efectuar la colaboración.

El artículo 2 regula destino, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización de los aportes públicos: los bienes, recursos económicos y servicios recibidos bajo esta ley deberán destinarse exclusivamente a la finalidad de interés público que motivó su otorgamiento y a los fines legalmente reconocidos a la institución. Toda transferencia debe identificar la entidad concedente, el monto, la finalidad específica, el plazo de ejecución y las obligaciones de rendición de cuentas aplicables. La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá mantener registros contables y documentales individualizados que permitan identificar el ingreso, utilización y destino de los recursos públicos recibidos, y los recursos no utilizados o cuyo uso no pueda acreditarse deberán ser reintegrados a la entidad concedente conforme al ordenamiento jurídico y a las condiciones de la transferencia.

La fiscalización de los recursos transferidos se ejercerá conforme a las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y la normativa técnica aplicable, sin perjuicio del control interno y la fiscalización de la entidad concedente. Esa fiscalización se circunscribirá al uso, destino, ejecución y rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos y, por sí sola, no implica intervención en la administración de los recursos propios o de origen privado de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Tanto la entidad concedente como la Cruz Roja deberán mantener disponible para consulta pública la información relativa a la entidad donante, la naturaleza del aporte, el monto o valor registrado y la finalidad general, con las excepciones legales aplicables por protección de datos personales, seguridad institucional o atención de emergencias. Las reglas del artículo 2 constituyen estándares mínimos de control, sin perjuicio de controles adicionales que exijan otras normas.

La Cruz Roja Costarricense ha prestado asistencia en emergencias desde 1885 y fue declarada Institución Benemérita en 1989; la Ley N.° 10632 del 28 de enero de 2025 reconoció su rol auxiliar y la idoneidad para manejar fondos públicos. Según información mencionada en el proyecto, durante 2025 la institución brindó atención a más de quinientas mil personas, informó un déficit preliminar aproximado de mil cuatrocientos millones de colones y señaló que sesenta y seis comités auxiliares operaban en condición deficitaria. Además, el proyecto indica que la propia Cruz Roja, mediante el oficio CRC-PRES-366-2026, respaldó la incorporación de mecanismos de control y fiscalización por parte de la Contraloría, siempre dentro de su marco constitucional y legal y respetando su autonomía institucional.

La propuesta, en tanto proyecto de ley, deberá seguir el trámite legislativo para convertirse en norma; el texto dispone expresamente que la reforma "rige a partir de su publicación" si llega a aprobarse. Está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa y su entrada en vigencia quedará condicionada al resultado del proceso parlamentario y a la publicación oficial requerida por la normativa vigente.

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