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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Transporte

Proyecto 25790: Ley para prevenir la interferencia en la conducción del transporte público

El proyecto propone adicionar un inciso g) al artículo 47 de la Ley de Tránsito (Ley N.º 9078) para que se incluya entre las causas que permiten impedir el ingreso o desabordar a un pasajero conductas que interfieran con la conducción o con la zona destinada al conductor. Esta modificación figura en el articulado propuesto y, de aprobarse, ampliaría expresamente las razones por las cuales se puede retirar a una persona de una unidad de transporte público.

La redacción propuesta especifica los comportamientos que se consideran motivo para impedir el ingreso o desabordar a una persona: interferir con la conducción; ingresar indebidamente al espacio del conductor; manipular los controles o dispositivos de seguridad del vehículo sin autorización; o distraer al conductor de manera que ponga en riesgo la seguridad de la unidad, de sus ocupantes o de terceros. En términos prácticos, el inciso apunta a proteger la concentración y el control del conductor evitando que terceros actúen sobre el vehículo o sobre su espacio de trabajo.

La propuesta afecta a quienes viajan en transporte público y a las personas que conducen esas unidades. Según el proyecto, el espacio destinado al conductor debe mantenerse libre de interferencias que limiten su movimiento, afecten su concentración o le impidan reaccionar adecuadamente ante una situación de conducción; al mismo tiempo, las personas usuarias mantienen su derecho a presentar quejas, formular reclamos y exigir condiciones adecuadas en la prestación del servicio, pero estos mecanismos deben ejercerse sin poner en riesgo a quienes viajan ni interferir con las funciones del conductor.

En lo formal, el expediente que registra esta iniciativa es el número 25790 y el proponente consignado es Robert Johsan Barrantes Camacho. El trámite inicial consignó fecha de inicio 2026-09-17 y un vencimiento cuatrienal 2030-09-17; el articulado incluye la fórmula sobre su entrada en vigor con la expresión “Rige a partir de su publicación”. Al momento de la publicación de este resumen, el texto está presentado como proyecto de ley y está pendiente de aprobación por el órgano competente.

El cambio propuesto se concentra en añadir el inciso indicado al artículo 47, que en la ley actual ya establece “Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros.” El proyecto incorpora la nueva causa dentro de ese listado; fuera de esa adición, el texto remite al resto del artículo y de la norma vigente, por lo que la aplicación práctica dependerería de cómo quede redactado el artículo 47 en su conjunto si la propuesta se convierte en ley.

Si necesita entender qué efecto tendría en un caso concreto, conviene recordar que el proyecto, en tanto no sea aprobado y publicado, no modifica la ley vigente. La exposición de motivos y los ejemplos incluidos en el documento describen situaciones que motivan la propuesta, pero la norma modificatoria —si se aprueba— sería la que fijaría las facultades concretas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros según el inciso que aquí se propone.

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