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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25789: Ley para la prevención y atención de las riñas entre personas menores de edad

El proyecto propone reformar el marco legal para identificar y atender de forma específica las riñas entre personas menores de edad y ordenar medidas de prevención, atención y seguimiento coordinadas entre las instituciones competentes. El articulado que presenta la iniciativa modifica el inciso m) del artículo 8 de la Ley 10475 y añade una definición legal de "riña entre personas menores de edad", con el objetivo señalado de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos.

El texto establece que "La Comisión" —la entidad a la que se refiere el artículo 8 de la Ley 10475— tendrá la función de diseñar, dentro de sus competencias y en coordinación con instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad. Ese mandato está planteado en términos de atribución: la Comisión deberá elaborar medidas y coordinar con otras instituciones; la forma práctica de esa coordinación y los recursos requeridos no se detallan en el fragmento del articulado que contiene la decisión.

La describe como un enfrentamiento físico entre dos o más personas menores de edad, de carácter espontáneo o previamente concertado, que constituye una manifestación de violencia y puede poner en riesgo la integridad de quienes participan. Esa definición pretende orientar cuándo aplicar las medidas de prevención y atención previstas en el inciso reformado.

La propuesta fue presentada por el diputado Robert Johsan Barrantes Camacho bajo el expediente número 25789, con fecha de inicio registrada el 2026-09-17. El texto señala que la norma "rige a partir de su publicación". El proyecto está pendiente de aprobación; la redacción que aquí se explica corresponde al contenido del proyecto tal como fue ingresado y no equivale a una ley vigente.

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