Proyecto 25789: Ley para la prevención y atención de las riñas entre personas menores de edad
El proyecto propone reformar la Ley 10475, Prevención de la Violencia en Personas Menores de Edad y Personas Jóvenes, para encargar explícitamente a la Comisión prevista en esa ley la tarea de diseñar medidas específicas de prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad; se trata de un proyecto de ley y está pendiente de aprobación.
El cambio concreto que propone el texto se hace mediante la reforma del inciso m) del artículo 8 de la Ley 10475, que suma entre las funciones de la Comisión la obligación formal de diseñar, dentro de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, la atención y el seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, con el objetivo de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos.
La iniciativa también incorpora al artículo 4 de la misma ley una definición legal de “riña entre personas menores de edad”. Esa definición describe la riña como un enfrentamiento físico entre dos o más personas menores de edad, de carácter espontáneo o previamente concertado, que constituye una manifestación de violencia y que puede poner en riesgo su integridad. La inclusión de esta definición delimita expresamente qué situaciones se entenderán como riñas para los efectos de prevención, atención y seguimiento señalados.
El proyecto señala expresamente que no busca sustituir el marco legal vigente ni crear un régimen distinto, sino precisar el abordaje de las riñas entre menores y facilitar que las acciones de prevención, contención y seguimiento consideren esas situaciones de manera expresa y coordinada entre las instituciones con competencia en la materia.
El articulado dispone que “Rige a partir de su publicación.” Esto significa que, de aprobarse y publicarse, sus disposiciones comenzarían a aplicarse desde ese momento.
Como antecedentes que motivan la propuesta, el texto recopila datos oficiales y observaciones institucionales: por ejemplo indica que “las causas penales relacionadas con hechos de violencia en centros educativos aumentaron en un 82% para abril del 2026” y que “aproximadamente, el 10% de los centros educativos concentra el 80% de los casos de violencia.” Esos datos se presentan en la exposición de motivos como justificación para reforzar medidas preventivas y la coordinación interinstitucional.
El expediente que identifica la iniciativa es el número 25789; el proponente consignado es Robert Junior Barrantes Camacho; la fecha de inicio registrada es 2026-09-17 y el vencimiento cuatrienal señalado es 2030-09-17. En el registro de trámites aparecen, entre otros, la recepción del proyecto y su presentación en Plenario el 2026-09-17 y el envío a la Imprenta Nacional para su publicación el 2026-09-21. Está pendiente de aprobación por los órganos legislativos competentes.
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