Cambios
Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Gobierno local

Proyecto 25782: modernización de JASEC

El proyecto propone modernizar la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) mediante cambios legales que amplían sus facultades operativas, financieras y de asociación, y que también modifican el procedimiento de contratación aplicable a Jasec. El texto presentado al expediente 25782 es un proyecto de ley y está pendiente de aprobación.

El proyecto modifica artículos concretos de la ley de creación de Jasec y la Ley General de Contratación Pública para actualizar el marco jurídico de la institución. En particular se propone reformar los artículos 2, 4, 8, 19, 20, 22, 23 y 26 de la ley de creación de Jasec y el inciso a) del artículo 68 de la ley de contratación pública, con el propósito de adaptar la institución a nuevas funciones y mercados.

El proyecto define a Jasec como persona jurídica de derecho público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica. La iniciativa la faculta para prestar los servicios públicos que señala la ley reguladora (incluyendo servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y televisión por cable cuando corresponda) y para desarrollar, participar, invertir y operar proyectos vinculados con energías renovables, almacenamiento, recursos distribuidos, movilidad eléctrica, infraestructura de recarga y tecnologías asociadas a la gestión y modernización de redes.

La propuesta autoriza a Jasec a constituir sociedades subsidiarias, filiales y fundaciones; a celebrar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras; y a realizar operaciones financieras y emitir títulos valores en mercados primarios. También faculta a Jasec y a sus sociedades a suscribir instrumentos de corto plazo para financiamiento de capital de trabajo (por ejemplo cartas de crédito, garantías y líneas de crédito), siempre sujetas a políticas de endeudamiento, liquidez y gestión de riesgos aprobadas por su Junta Directiva con criterios de sostenibilidad financiera y trazabilidad.

El proyecto introduce un procedimiento especial de contratación para Jasec (mismo que se propone para INS y ESPH) y señala que, de manera supletoria, las normas de contratación correspondientes al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrán ser aplicadas para integrar un marco normativo compatible con actividades empresariales y tecnológicamente especializadas. La reforma mantiene, según el texto, el sometimiento de Jasec a los principios y controles de la contratación pública; no convierte en autorización para contratar al margen del ordenamiento.

Cuando Jasec preste servicios deberá cumplir con el pago de cánones, impuestos y demás obligaciones tributarias aplicables; la Junta Directiva conservará funciones como aprobar presupuestos, planes, informes y nombramientos claves; y se establecen incompatibilidades para que miembros de los concejos municipales que reciben servicios no integren la Junta Directiva. Además, la propuesta exige que Jasec emita o adecue la reglamentación necesaria para aplicar las nuevas disposiciones en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia.

En 2024 Jasec señaló que presta electricidad a aproximadamente ciento diez mil familias y negocios, ofrece conectividad por fibra óptica a más de 20.000 clientes y suministró 1.082 gigavatios hora en una zona servida de más de 1.208 km². Esos datos aparecen en la exposición de motivos como contexto para las facultades y responsabilidades que se proponen.

El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y, si se aprueba, las disposiciones establecerían las nuevas capacidades, límites y obligaciones descritas en los artículos reformados. En tanto siga siendo proyecto, las modificaciones propuestas no son norma vigente ni crean derechos u obligaciones aplicables hasta su eventual promulgación.

Proyectos de leyGobierno local
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial