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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Creación del Fondo Nacional de Solidaridad del Servicio de Electricidad (Fonassel) — Proyecto 25783

El proyecto propone crear el Fondo Nacional de Solidaridad del Servicio de Electricidad (Fonassel) como un patrimonio público de afectación específica para financiar el acceso universal a la energía y la solidaridad energética en el país. El texto explica que el Fonassel se constituye como un instrumento permanente destinado a cubrir inversiones y subsidios que el modelo vigente no puede atender por sí solo. Está pendiente de aprobación.

El Fonassel se adscribirá a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y su gestión técnica, operativa y financiera será ejercida por la instancia especializada que la Aresep designe. El proyecto describe al fondo como "un patrimonio autónomo de afectación específica y carácter público, carente de personería jurídica propia" y precisa que quedará bajo la administración de la Aresep.

La principal fuente de financiamiento prevista es un "cargo sectorial de solidaridad energética" que recaerá sobre los agentes que inyecten energía al Sistema Eléctrico Nacional. Además el proyecto enumera otras fuentes explícitas: recursos del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por un porcentaje de su superávit libre, los rendimientos financieros del fondo, donaciones y aportes, recursos de cooperación internacional y transferencias estatales. El texto autoriza que la Aresep constituya fideicomisos para optimizar la gestión, sujetos a fiscalización.

Establece un orden jerárquico de prioridades que coloca en primer lugar el financiamiento de programas y proyectos dirigidos a erradicar la falta de acceso en zonas, comunidades y territorios con mayores rezagos, incluidos territorios indígenas y áreas rurales de difícil acceso. En la práctica, los recursos deberán orientarse a obras de infraestructura eléctrica social, soluciones descentralizadas y proyectos que mejoren calidad, continuidad y confiabilidad del servicio donde exista rezago.

Debe publicar informes semestrales y un informe anual de gestión, remitirlos a la Asamblea Legislativa y publicarlos en su sitio web en los plazos señalados. El proyecto limita los gastos administrativos del fondo: no podrán exceder el dos por ciento (2%) del presupuesto anual ejecutado y los recursos del Fonassel son declarados inembargables e inmunes a gravámenes, con exoneraciones fiscales para operaciones vinculadas a sus fines.

Como reglas de operación, el texto establece que las entidades ejecutoras prioritarias serán las ya operativas en el sector (por ejemplo ICE, CNFL, cooperativas de electrificación rural, ESPH y Jasec), y que las entidades ejecutoras complementarias (Inder, municipalidades y otras) podrán participar mediante convenios siempre que cuenten con la aprobación previa de Aresep. El proyecto demanda que la Aresep designe la instancia técnica dentro de plazos transitorios (por ejemplo, tres meses) para iniciar la administración del Fondo.

El proyecto declara además principios rectores que orientan la ley —entre ellos universalidad, solidaridad, equidad, eficiencia, transparencia, sostenibilidad y asequibilidad— y dispone que las operaciones del Fonassel sean de interés público. Varias disposiciones técnicas (criterios de priorización, acreditación de proyectos, capacidades operativas exigibles) deberán reglamentarse por Aresep antes o durante la puesta en marcha. El texto que presentaron los proponentes contiene el articulado y las condiciones señaladas, y la aprobación final dependerá del trámite legislativo correspondiente.

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