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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Transporte

Adición de un transitorio (XI) para autorizar temporalmente la explotación y procesamiento de oro por cooperativas en Abangares (Proyecto expediente 25775)

El proyecto propone adicionar un nuevo transitorio XI a la Ley N.º 8904 (la ley que declara a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto) para autorizar temporalmente la explotación y el procesamiento de oro por parte de trabajadores mineros asociados a cooperativas, cuando cumplan condiciones precisas. El proyecto está pendiente de aprobación.

La autorización propuesta aplica a los "trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas referidas en el artículo 8 del Código de Minería" y se condiciona a que esas personas u organizaciones tengan "en trámite solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía". La vigencia máxima de la habilitación es de "hasta 24 meses, contados a partir de la publicación del presente transitorio".

Para poder operar bajo este transitorio, las cooperativas o las personas interesadas deben presentar información que incluye, entre otros requisitos, el origen del material, el tipo de material y su cantidad y peso (tanto bruto como neto), el país y medio de transporte de destino y la estimación del valor comercial. El texto oficial incluye códigos arancelarios específicos que identifican las partidas de oro a las que se refiere la autorización.

La propuesta establece que las actividades descritas en el transitorio no se considerarán dentro del alcance de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería (Ley N.º 6797, del 04 de octubre de 1982). Además, encarga a la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía la obligación de "resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio".

El transitorio, en caso de aprobarse tal como está planteado, comenzaría a regir desde su publicación y contiene límites temporales y documentales claros: la habilitación es temporal (hasta 24 meses desde la publicación), exige que exista trámite de solicitud de concesión ante la Dirección de Geología y Minas y pide documentación concreta sobre el material y su destino. El expediente en la Asamblea Legislativa es el N.º 25775, la publicación registrada aparece con fecha 2026-09-14 y los proponentes están identificados en el expediente. El proyecto permanece como iniciativa sometida a discusión y aprobación en la Asamblea Legislativa.

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