Proyecto 25771: exigir voto de dos tercios de la Corte Suprema para la reelección de magistrados del TSE
El proyecto propone reformar el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral (Ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009) para establecer de manera clara que, para la reelección de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), se requerirá el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
El TSE “estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes”, el nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con una mayoría cualificada y los magistrados prestarán el juramento ante esa Corte; el nombramiento será por períodos de seis años y la reelección exigirá la misma mayoría cualificada señalada en el artículo.
La regla práctica que propone el proyecto afecta directamente al procedimiento de nombramiento y reelección de los magistrados del TSE y al papel de la Corte Suprema de Justicia al votar esos nombramientos y reelecciones. En la práctica, si la reforma se aprobara, la Corte Suprema deberá emitir los votos necesarios —no menos de dos tercios del total de sus miembros— tanto para nombrar como para admitir la reelección de quienes integren el TSE, según dispone el articulado.
El proyecto fue presentado por el diputado WILSON ALFREDO JIMENEZ CORDERO bajo el expediente número 25771; la presentación figura con fecha de inicio 2026-09-03 y la publicación en La Gaceta aparece con fecha 2026-09-21 (Número de Gaceta: 177). El propio articulado incluye la disposición de vigencia: “Rige a partir de su publicación.” El trámite registrado corresponde a un procedimiento de proyecto de ley ordinario y el expediente está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
La propuesta fija la regla de mayoría y la vigencia, pero no describe en el propio texto pasos administrativos adicionales, plazos internos de la Corte ni mecanismos de implementación detallados; esos aspectos dependerán de la práctica de la Corte Suprema de Justicia, de la normativa interna que ella aplique o de eventuales normas complementarias que se dictasen si la reforma avanzara. La propuesta está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y, si se aprobara, entraría en vigor desde su publicación, según lo dispuesto en el articulado del proyecto.
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